ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2007-000283
PARTE ACTORA: ELSA LITUANA ZERPA DE HERRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA
PARTE DEMANDADA: EMPRESA TRANSPORTE CARIS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL CARABALLO
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL


En el día de hoy, Diez (10) de marzo del Dos Mil ocho, siendo las dos y treinta de la tarde, oportunidad en la cual acuden ambas por ante este JUZGADO 2° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, vale decir, el ciudadano YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el INPRE bajo el número 93.797, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, según poder que consta en autos. Así como del ciudadano FERNANDO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 4.492.552, debidamente representada por el ciudadano ANGEL CARABALLO, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el INPRE bajo el número 84.726, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, según poder presentado en original y copia, a los fines de que esta última previa certificación por secretaría sea agregada al expediente. Dándose inicio a la audiencia especial. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: la actora ha interpuesto contra la demandada reclamación por indemnización derivada de accidente de trabajo y daño moral en la cual expone: que el ciudadano JOSE FELIX HERRERA comenzó a prestar servicios en fecha 01-12-06 bajo relación de dependencia para la demandada como conductor de gandolas, devengando un salario mensual variable que promedio de Bs. 3.200.000,00 hasta que en fecha 12-03-07 sufrió un accidente de tránsito que le ocasionó la muerte y que como consecuencia de solicita que la demandada, les reconozca y les pague por concepto de indemnización derivada de accidente de trabajo y daño moral la cantidad de Bs. 65.369.750,00, que les corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda respectivamente. SEGUNDO: La representación judicial de la demandada reconoce que el actor prestó servicios para su representada, en las fechas señaladas por el actor, el salario devengado por el trabajador, conviene en la cantidad demandada por concepto de indemnización por muerte del trabajador de Bs. 15.369, 75, sin embargo manifiesta no estar de acuerdo con el monto demandada daño moral y con el objeto de poner fin al presente juicio y llegar a una conciliación favorable ofrece cancelar al actor la cantidad de Bs. F. 20.000,00, lo cual arroja un total de Bs. 35.369,80, monto éste que se paga en este acto mediante cheque por la cantidad de Bs. 35.369,80 a nombre del la ciudadana ELSA ZERPA DE HERRERA, VIUDA DEL CIUDADANO JOSE FELIX HERRERA, girado contra el Banco Mi Casa, de la cuenta corriente Nº 0425 0085 23 0200002170, signado bajo el Nº 35000134. TERCERO: En este estado interviene la actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por indemnización derivada de accidente de trabajo y daño moral, no teniendo nada que reclamar a la demandada por indemnización derivada de accidente de trabajo y daño moral, ni por ningún otro concepto, así mismo reconoce que paral celebración de este arreglo actúa y manifiesta su voluntad , libre de constreñimiento y coacción alguna, tutelado según los Instrumentos legales: Código Civil Venezolano en su articulo 1.713 en concordancia con lo establecido en nuestra ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 566, 567, 568 y 569 y en especial el articulo 570. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 11 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes, se imparta la debida Homologación QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo inmediato del presente expediente c- se deja constancia de la devolución del escrito de pruebas elementos probatorios a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.).
LA JUEZ,

ABG. ROSIBEL GOMEZ D´LIMA LAS PARTES
LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY ALLEN