REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
197º y 149 º

ASUNTO: FP02 -L- 2007- 000207

PARTE ACTORA: ARGENIS CENTENO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.778.022, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 93.116.-
PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO CARREÑO MEDRANO, ABRAHAN JESUS GONZALEZ BRIZUELA, JOSÉ OSWALDO FLORES, MIGUEL ANGEL VERA, RAMÓN ALBERTO CARREÑO, ALEXIS RAMÓN CENTENO, ANGEL RAMÓN PAREIRA MAESTRE, LEOMAR RAMÓN CEDEÑO CENTENO, RODOLFO RAFAEL MONTAÑEZ SAMBRANO y VICTOR LEONARDO GONZALEZ

ANTECEDENTES
En fecha 19 de Febrero del año 2008, el accionante consignó demanda por Intimación de Honorarios Profesionales, contra los ciudadanos LUIS ALBERTO CARREÑO MEDRANO, ABRAHAN JESUS GONZALEZ BRIZUELA, JOSÉ OSWALDO FLORES, MIGUEL ANGEL VERA, RAMÓN ALBERTO CARREÑO, ALEXIS RAMÓN CENTENO, ANGEL RAMÓN PAREIRA MAESTRE, LEOMAR RAMÓN CEDEÑO CENTENO, RODOLFO RAFAEL MONTAÑEZ SAMBRANO y VICTOR LEONARDO GONZALEZ, Por auto dictado en fecha 29 de Febrero del mismo año, éste juzgado, la recibe y ordena aperturar un Cuaderno Separado a los fines de tramitar todas las actuaciones relativas a la intimación presentada.
Esté juzgador, visto que el escrito presentado por el accionante, hace previa las motivaciones siguientes:
MOTIVACION
Quien aquí decide, observa que el accionante, el ciudadano abogado ARGENIS CENTENO, interpone demanda por intimación de honorarios contra los ciudadanos LUIS ALBERTO CARREÑO MEDRANO, ABRAHAN JESUS GONZALEZ BRIZUELA, JOSÉ OSWALDO FLORES, MIGUEL ANGEL VERA, RAMÓN ALBERTO CARREÑO, ALEXIS RAMÓN CENTENO, ANGEL RAMÓN PAREIRA MAESTRE, LEOMAR RAMÓN CEDEÑO CENTENO, RODOLFO RAFAEL MONTAÑEZ SAMBRANO y VICTOR LEONARDO GONZALEZ, de revisión de la actas procesales que conforman la causa principal se observa que riela en los folios 36 y 38 poderes otorgados a los ciudadanos Alejandro Inaudi Carona, Argenis Centeno y Carlos Arturo Herrera, se observa en los folios 272, 293, sustitución de poder por parte de los apoderados judiciales Alejandro Inaudi y Argenis Centeno a la ciudadana abogado Eliana Galea Vizcaino, siendo necesario para en todo caso que la intimación de honorarios profesionales sea demandada por los profesionales del derecho en conjunto, es decir, por los ciudadanos Alejandro Inaudi Carona, Argenis Centeno y Carlos Arturo Herrera, tal y como se desprende de los poderes antes mencionados. Así mismo se observa, que no consta en autos revocatoria de poder al abogado intimante o renuncia al poder del abogado intimante, donde manifieste su inconformidad. Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todas la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadana ARGENIS CENTENO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.778.022, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 93.116, contra LUIS ALBERTO CARREÑO MEDRANO, ABRAHAN JESUS GONZALEZ BRIZUELA, JOSÉ OSWALDO FLORES, MIGUEL ANGEL VERA, RAMÓN ALBERTO CARREÑO, ALEXIS RAMÓN CENTENO, ANGEL RAMÓN PAREIRA MAESTRE, LEOMAR RAMÓN CEDEÑO CENTENO, RODOLFO RAFAEL MONTAÑEZ SAMBRANO y VICTOR LEONARDO GONZALEZ, ambas partes plenamente identificados en autos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los seis (06) días del mes de Marzo del dos mil Ocho (2008). Siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana. AÑOS: 197º de la Federación y 149º de la Independencia.
EL JUEZ
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA.
ABG. ZULAY ALLEN

En esta misma fecha, fué publicada la anterior sentencia siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.)
LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY ALLEN