ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, Veintiocho (28) de Marzo del Dos Mil Ocho, siendo las Nueve y Treinta de la mañana, día y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: CARLOS GUTIERREZ titular de la cedula de Identidad Numero: 12.598.176, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANDRES GEOMAR MANZANO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 77.530, parte actora en la presenta causa, Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la demandada, a través de la abogada en ejercicio CELESTE RODRIGUEZ PINTO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 45.606, en su condición de apoderado judicial de la misma. Dándose inicio a la audiencia Preliminar. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: la actora ha interpuesto contra la demandada reclamación por Cobro de Prestaciones Sociales en la cual expone: que comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 21-05-2006 hasta el 20-08-2007 fecha ésta en la cual fue despedido injustificadamente, devengando como último salario mensual Bs. 900.000,00 y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le paguen por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 15.905.099,48, que me corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada reconoce que la accionante trabajó en la fecha indicada, sin embargo para ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.900.000,00) o su equivalente en bolívares fuertes: MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 1.900,00) que comprende la diferencia de prestaciones sociales, con respecto a los conceptos de Antigüedad , vacaciones, bono vacacional, intereses sobre prestaciones sociales, no reconociendo en ningún momento el despido injustificado y las horas extras. El monto en bolívares antes señalado va ser cancelado con un único cheque a nombre del extrabajador, el cual será consignado por ante este Despacho el día Miércoles Dos (02) de Abril de 2008. TERCERO: En este estado interviene la accionante y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por prestaciones sociales, y acepto que no fui despedido injustificadamente, así como el desconocimiento que hace la empresa de las horas extras. Y señalo expresamente que no tengo nada que reclamar a la demandada por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes. QUINTA: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se deja constancia de que Tribunal regresó a cada una de las partes las pruebas promovidas c- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago de lo acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.).-
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESTHER REYES

LAS PARTES