En el día de hoy, Veintiséis (26) de Marzo del Dos Mil Ocho, siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m.) las partes en el presente Juicio Solicitan a este Juzgado la celebración de una Audiencia Especial visto que han llegado a un acuerdo entre ellos, oportunidad que este JUZGADO 1° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR acuerda, y señala que en la presente audiencia se encuentran presente: El ciudadano apoderado judicial de la parte actora el abogado en ejercicio YOVANY CASTAÑEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 93.797. Así mismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano FADY KAYYAL AZAR, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 11.174.758 debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARCOS AZIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número: 92.545, parte demandada en la presente causa. . Dándose inicio a la audiencia Preliminar. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: El actor ha interpuesto contra la demandada reclamación por Cumplimiento de Contrato de Obra, Daños y Perjuicios ante el Juzgado Tercero de Municipio Heres del Primer circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, en fecha 11 de Julio de 2003, dicho Juzgado declina su competencia ante los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, correspondiéndole conocer al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, en fecha 17-07-2003, en fecha 09 de Abril de 2007, el mencionado tribunal se declaro incompetente por la materia, remitiendo las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, correspondiéndole conocer al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar en fecha 12 de Abril de 2007. En el libelo de demanda presentado por el accionante expone: Comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada, en fecha 15-11-2000 hasta el 21-11-2002, fecha ésta en la cual fue despedido injustificadamente, devengando un salario diario de Bs. 40.000,00 y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le paguen por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 18.488.384,10, que me corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. En fecha dos (02) de Agosto de 2008, se celebro la Audiencia Preliminar con la incomparecencia de la parte demandada, dictando sentencia este Juzgado en fecha 09-08-2007. En fecha 19 de noviembre de 2007, el experto contable RONIEL JOSE MARTINEZ, presento experticia complementaria del fallo, presentando recibo de cobro de sus honorarios por la cantidad de Bs. 1.135.000,00 o su equivalente en Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.135,00), cantidad esta que consigan en este acto el demandado en cheque a nombre del experto contable RONIEL JOSE MARTINEZ, girado en contra del banco Banesco, cheque numero: 13681258. SEGUNDO: La representación de la demandada reconoce que la accionante trabajó en la fecha indicada, sin embargo para ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.00.000,00) o su equivalente en bolívares fuertes (Bs.F. 15.000,00), que comprende los concepto de Antigüedad, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Indemnización por Despido Injustificado, Vacaciones, Bono Vacacional , Utilidades, días adicionales de Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre Prestaciones Sociales a ser cancelados de la siguiente manera: 1) En este acto la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00) o su equivalente en bolívares fuertes (Bs.F. 10.000,00) en cheque girado contra el banco Banesco, cheque numero: 13681256 a nombre del extrabajador; y la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00) o su equivalente en bolívares fuertes (Bs.F. 5.000,00)en cheque a nombre del extrabajador ser consignado ante este tribunal el día Dieciocho (18) de Abril de 2008. TERCERO: En este estado interviene la accionante y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por prestaciones sociales, no teniendo nada que reclamar a la demandada por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se deja constancia de que Tribunal regresó a cada una de las partes las pruebas promovidas c- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente una vez conste en el expediente el último de los pagos acordados. D.- Se consigna cheque del experto contable. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Cuatro de la tarde (04:00 p.m.).-
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES
LAS PARTES
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