En el día de hoy, Veintiséis (26) de Marzo del Dos Mil Ocho, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 1° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano LUIS RAMON HERRERA MALPICA titular de la cedula de identidad numero: 8.866.540 y su apoderada judicial CELIA DEL VALLE FIGUERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 32.436. Asimismo, este Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada, es decir, C.V.G BAUXILUM, ni por intermedio de apoderado judicial alguno ni por representante de la Procuraduría General del Estado Bolívar. Ahora bien, en fiel acatamiento a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25/03/04 (Exp. N°AA60-S-2004-029- Sent. N° 263), ratificada en Sentencia Nº 04705 de fecha 12-01-06 (Exp. Nº AA60-S-2004-000705) y con fundamento en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido a que la parte demandada goza de los privilegios o prerrogativas de la República, considera este Tribunal que no obstante a la incomparecencia de la misma a esta Audiencia Preliminar, debe entenderse como intención de no lograr una conciliación con el trabajador demandante, rechazo y contradicción en todas sus partes de la acción propuesta, razón por la cual se declara formalmente CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR y se ordena su remisión en su oportunidad al Juzgado de Juicio de esta Sede Judicial con la debida incorporación de la pruebas promovidas. Igualmente se deja constancia que la parte actora promovió escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (4) folios útiles y Trece (13) anexos como elementos probatorios. Así se decide. Es Todo. Terminó, se leyó y conformen firman. Siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.).
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESTHER REYES
PARTE ACTORA.-
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