REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA SEIS

Caracas, 10 de marzo de 2008
197º y 149º

EXPEDIENTE N° 2373-2008 (As) S-6.
PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Septuagésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. Jairzihno Irak Orea Tovar, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1 de febrero de 2008, mediante la cual absolvió al acusado RODOLFO IGDEL LORENZO QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, del delito de Cobro de Rescate en el delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 460 en su único aparte, en relación con el Parágrafo Segundo del Código Penal.

ADMISIBILIDAD

Esta Sala a los fines de resolver el recurso de apelación planteado por el Fiscal Septuagésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. Jairzihno Irak Orea Tovar, en contra de la decisión recurrida, se observa lo siguiente:

Del escrito recursivo puede observarse que el recurrente en su única denuncia, la fundamenta en el artículo 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la sentencia que se recurre incurre en una “ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA”.

Solicitando como solución, que se decrete la nulidad de la sentencia impugnada, se ordene la realización de un nuevo juicio oral y público y sea declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto.

Dispone en artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Pues bien, el Fiscal Septuagésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. Jairzihno Irak Orea Tovar, presentó el recurso en tiempo hábil conforme a la norma legal, tal y como se evidencia a los autos y del cómputo inserto al folio 166 de la 5ª pieza del expediente con indicación de los motivos señalados en su pretensión.

Por lo que, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 455 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “... La corte de apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, y revisado como ha sido el recurso a tenor de lo descrito en la norma del artículo 453 del mismo Código Adjetivo Penal, considera la Sala que es procedente admitir el mismo. Y así se declara.

Ahora bien, los profesionales del derecho Doris González Araujo, Andrés Alfredo Puga Z., y Rommel Puga González, en su carácter de defensores privados del ciudadano RODOLFO IGDEL LORENZO QUINTERO, presentaron el escrito de la contestación del recurso de apelación en tiempo hábil conforme a la norma legal, tal y como se evidencia a los autos y del cómputo inserto al folio 167 de la 5ª pieza del expediente, razón por la cual considera esta Alzada que es procedente admitir el mismo. Y así se declara.

DE LA AUDIENCIA


Vista la admisión del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Septuagésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. Jairzihno Irak Orea Tovar, se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el octavo día hábil a las 11:00 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes notificaciones.

DISPOSITIVA


En razón de lo expuesto, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación ejercido por el Fiscal Septuagésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. Jairzihno Irak Orea Tovar, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1 de febrero de 2008, mediante la cual absolvió al acusado RODOLFO IGDEL LORENZO QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, del delito de Cobro de Rescate en el delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 460 en su único aparte, en relación con el Parágrafo Segundo del Código Penal.

SEGUNDO: ADMITE el escrito interpuesto por los profesionales del derecho Doris González Araujo, Andrés Alfredo Puga Z., y Rommel Puga González, en su carácter de defensores privados del ciudadano RODOLFO IGDEL LORENZO QUINTERO, de contestación del recurso de apelación.

TERCERO: Fija para el octavo día hábil, a las 11:00 horas de la mañana, la audiencia pública a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE




DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
LA JUEZ




DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ




DRA. MERLY MORALES

LA SECRETARIA



Abg. YOLEY CABRILES


En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA



Abg. YOLEY CABRILES
Exp. N° 2373-2008 (As) S-6.