REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Barquisimeto, 26 de marzo de 2008.
Año 197º y 149º
ASUNTO: KP02-R-2007-001483.
Parte Demandante: ALEXIS BERNEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.565.385.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: FRANKLIN AMARO, MARIELA POTENZA, RENNY PÉREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.784, 71.791 y 114.355 respectivamente.
Parte Demandada: INSUMOS FERROVIARIOS C.A, Sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 50, Tomo 70-A, en el año 1.991.
RECORRIDO DEL PROCESO
La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Franklin Amaro, apoderado judicial de la parte demandante contra la decisión de fecha 14/12/2007 dictada por el Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. En fecha 08/01/2008 se oyó la apelación en ambos efectos. El día 13/03/2008 se recibió el asunto por este Juzgado fijándose para el 25/03/2008 a las 02:30 p.m la celebración de la Audiencia Oral.
Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN
Esta Alzada observa, que el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia se dejó constancia, que luego de realizado el llamado respectivo, la parte recurrente no compareció por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
Del texto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende en los Artículos referidos a la Audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que la comparecencia es de naturaleza obligatoria; y es por ello, que constituye una carga procesal para el apelante, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del Recurso de Apelación propuesto.
Por tal razón, la Ley Adjetiva Laboral, establece en su articulado que si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien juzga, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el Abogado Franklin Amaro, apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 14/12/2007 dictada por el Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Franklin Amaro, apoderado judicial de la parte demandante contra la decisión de fecha 14/12/2007 dictada por el Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas sus partes la decisión recurrida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2008. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
Abg. José Félix Escalona.
Juez
Abg. Israel Arias
Secretario
Nota: En esta misma fecha, 26 de marzo de 2008, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
Abg. Israel Arias
Secretario
KP02-R-2007-1483
Amsv/JFE
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