Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil ocho
Año 197º y 149º


Asunto: KP02-R-2008-000253


Parte Recurrente: EMPRESA MUNICIPAL DE INFRAESTRUCTURA Y CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE, S.A. (EMICA). Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 3 de febrero de 1.999, anotada bajo el número 11, Tomo 5-A.

Apoderado Judicial de la parte Recurrente: WILMER PÉREZ, Profesional del Derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.787.

Asunto: Recurso de Hecho.

I
Síntesis Narrativa

El presente recurso de hecho ha sido propuesto contra el auto de fecha 29-02-2008 dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que negó la apelación contra el auto dictado en fecha 25-02-2008.

El fundamento del auto dictado por el a quo de fecha 25-02-2008, consistió en conceder el lapso para el cumplimiento voluntario, advirtiéndosele a la demandada que debía cancelar la cantidad de Bs. F. 8000,oo por honorarios de la experto designada.

II
Fundamentos del Recurso Interpuesto

Fundamenta la parte recurrente el presente recurso sobre la base de las siguientes consideraciones:

APELO del auto dictado por este Tribunal en fecha 25/02/2008, única y exclusivamente contra la orden del Tribunal de cancelación de Bs. F 8.000,00 por concepto de Honorarios Profesionales de la experto contable; dicho auto corre al folio 433 de este expediente.

A los fines conducentes la parte recurrente consigna junto con el recurso copia de actuaciones cursantes al asunto principal.

III
Consideraciones para decidir

Observa este Juzgado que el objeto del recurso de hecho interpuesto es que se le ordene al A quo oír la apelación que efectuara la parte demandada contra el auto dictado en fecha 25-02-2008.
En este sentido, debe señalar este Juzgado en primer lugar, que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no contempla entre su articulado lo relacionado al recurso de hecho, por lo que en aplicación del artículo 11 de la referida Ley, debe acudirse a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. Es así que el trámite del recurso de hecho una vez negada la apelación u oída en un solo efecto, establece que la parte podrá recurrir de hecho dentro de los cinco (5) días siguientes ante el Juez de Alzada, quien una vez recibido el asunto decidirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, en caso de constar las copias necesarias que permitan ilustrar a la Alzada sobre el recurso interpuesto, dicha decisión será emitida sin audiencia alguna.

Negado el recurso, la apelación no se oirá y por tanto quedará firme lo recurrido. En caso de declararse con lugar el recurso de hecho, el Juez a quo deberá oír la apelación inicialmente negada o admitirla en ambos efectos según sea el caso; remitiendo los autos al Juez de Alzada, quien una vez dado por recibido al asunto, fijará la oportunidad de la celebración de la Audiencia. En este orden resulta claro precisar, que aún cuando el recurso de hecho sea declarado procedente, no significa ello que la apelación en la definitiva será declarada con lugar, pues la Alzada al conocer del recurso de hecho no observa si la sentencia o auto recurrido fue dictado conforme a derecho, sino si tal decisión es susceptible de apelación, y si la misma se realizó dentro del lapso establecido, entre otras, es decir si están dados los supuestos para recurrir.

Así las cosas, corresponde entonces a esta Alzada verificar si en el caso de autos están dados los supuestos para recurrir.

En este sentido, aprecia este Juzgado que el auto de fecha 29-02-2008, negó la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto dictado en fecha 25-02-2008, manifestando que el recurso se había ejercido de manera extemporánea.

Al respecto, debe señalar esta Alzada, que el recurso de apelación ejercido por la demandada se refiere a la orden del Tribunal referida a la cancelación de Honorarios Profesionales de la experto contable, pudiendo establecerse que el proceso se encuentra en fase de ejecución.

En este sentido, el artículo 186 del texto adjetivo laboral señala:

Artículo 186. Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.
La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación. (Resaltado por el Tribunal).

Así las cosas, aprecia esta Alzada que el auto apelado se dictó en fecha 25-02-2008 y que en fecha 27-02-2008 compareció la demandada a ejercer el recurso correspondiente, por lo que al momento que se recurre, habían transcurrido dos días hábiles.

En este sentido, se desprende de autos que el Juzgado A-Quo fundamentó la negativa del recurso en que el mismo fue extemporáneo, toda vez que la fijación de los honorarios de la experto se efectuó en fecha 15/01/2008; sin embargo, ello no implica la posibilidad del referido Juzgado de negarse a tramitar la apelación interpuesta, ya que la misma se ejerció en tiempo hábil respecto al auto dictado en fecha 25-02-2008, que en efecto, es el recurrido, por lo que resulta forzoso para esta Alzada declarar procedente el recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 29-02-2008, y en consecuencia se ordena al A quo oír la apelación interpuesta contra el auto dictado en fecha 25-02-2008. Y así se decide.

III
Dispositivo
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 29-02-2008, dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO: Se ordena al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, oír la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto dictado en fecha 25-02-2008, luego de lo cual deberá remitir las actuaciones correspondientes a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que proceda a la distribución de la causa a los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial para su conocimiento.

TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en Costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de marzo de 2008. Año: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez

Abg. José Félix Escalona
El Secretario

Abg. Israel Arias

Nota: En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

El Secretario

Abg. Israel Arias Castillo







KP02-R-2008-000253
sa/JFE