REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE
EJECUCION DE SENTENCIAS
Maturín, 27 de Marzo de 2008.
197º y 148º
Vencido el plazo que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, conforme lo prevé el artículo 480 del citado ordenamiento Jurídico, dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín, en fecha Veintidós (22) de Febrero de 2008, en la Causa N° CJPM-TM15C-083-07; mediante la cual se CONDENO al Soldado (GNB) JOSE IXOBE RENDON, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro V-20.738.448, domiciliado en el Barrio El Guazey, calle La Colmena, casa S/Nro., Pariaguan, Estado Anzoátegui y plaza del Centro de Adiestramiento de Alistados “TTE. ALCIDES REBOLLEDO LUCES”; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias de Ley estipuladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar; mediante la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a la ejecución de la referida Sentencia en los siguientes términos:
P R I M E R O:
A los fines del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que al penado Soldado (GNB) JOSE IXOBE RENDON, le fue decretada Medida Privativa de Libertad mediante decisión de fecha 28 de Noviembre de 2007, dictada por el referido Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, ingresando al Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, La Pica; donde permaneció recluido hasta el 21 de Diciembre de 2007, fecha en la cual dicho Organo Jurisdiccional le impuso Medida Sustitutiva de la Privativa Judicial Preventiva de Libertad; habiendo cumplido en el mencionado Centro de Reclusión: VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir, para la fecha de hoy, cuando se ejecuta la presente Sentencia UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS de la pena impuesta, la cual culminará el día Cuatro (04) de Marzo de Dos mil diez (2010); Igualmente, se hace del conocimiento del arriba citado ciudadano que, a partir de la presente fecha, opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que este Tribunal Militar ACUERDA oficiar lo conducente a objeto de otorgarle dicho Beneficio, si reúne los requisitos pertinentes para ello, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Asimismo, y por cuanto el prenombrado Sub-judice no se encuentra privado de su libertad, este Tribunal Militar, respetando el derecho consagrado en el articulo 44, ordinal 1º de Nuestra Carta Magna, ACUERDA que el mismo continúe en libertad, debiendo presentarse por ante este Organismo Jurisdiccional, a partir de la Notificación de Ley; los días veinte (20) de cada mes, y si este fuere sábado, domingo o día feriado, deberá hacer efectiva la misma un día antes o un día después de dicha fecha, hasta tanto le sea otorgado el beneficio procesal respectivo.
S E G U N D O:
De igual forma se procede a ejecutar las Penas accesorias de Ley a que se contraen los numerales 1º, 2º y 3º del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1°) INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, 2º) SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO y 3º) PERDIDA DEL DERECHO A PREMIOS. Se ordena oficiar lo conducente al Circuito Judicial Penal Militar, al Ciudadano General de División (GNB) Comandante General de la Guardia Nacional de Venezuela, A/C. División de Personal, al ciudadano Viceministro de Seguridad Jurídica A/C. División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y al Consejo Nacional Electoral, remitiéndose copias certificadas a los fines legales pertinentes. Háganse las notificaciones de Ley.
Regístrese, expídanse y remítanse las copias certificadas de Ley, notifíquese lo conducente, y manténgase la Causa en los archivos de este Tribunal Militar hasta el cumplimiento total de la pena del prenombrado sub-judice. HAGASE COMO SE ORDENA.