REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICAL PENAL MILITAR






TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE
EJECUCION DE SENTENCIAS

Maturín, 12 de Marzo de 2008

197º y 149º

CAUSA NRO. CJPM-TM5ES-002-08


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA:


Vencido el plazo que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se haya interpuesto el recurso que prevé dicha norma, queda definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, conforme lo prevé el artículo 480 del citado Ordenamiento Jurídico, dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín, Estado Monagas, en fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2008, en la Causa N° CJPM-TM15C-074-2007, donde CONDENO, mediante el procedimiento por admisión de los hechos contemplados en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al Sargento Primero (ARBV) YONNI ALEXIS CORDOVEZ REYES, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.375.053, domiciliado la Avenida Principal Vía La Pica, Barrio Ezequiel Zamora, Segunda Calle, Transversal 3, Casa Nro. 10, frente al Psiquiátrico, Maturín Edo. Monagas, Plaza del Batallón de Ingenieros “CN. NICOLAS JOLY” (BAINJO); a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos militares de: ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 3º y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576, ordinal 3º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 407 ordinales 1º,2º, 3º y 4º, del Código Orgánico de Justicia Militar.




Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 procede a la ejecución de la referida Sentencia en los siguientes términos:




P R I M E R O:

A los fines del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que el penado, Sargento Primero (ARBV) YONNI ALEXIS CORDOVEZ REYES, nunca estuvo detenido judicialmente, de lo que se concluye que aun le falta por cumplir la totalidad de la pena de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES DE PRISION, contados a partir de la fecha de hoy, cuando se ejecuta dicha sentencia, la cual culminará el día DOCE (12) DE OCTUBRE DE 2009. Igualmente se hace del conocimiento del referido Sub-júdice que a partir de la presente fecha, opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.

Para los efectos del otorgamiento del referido beneficio, este Tribunal Militar procede de oficio, a realizar los trámites legales correspondientes.

Y por cuanto al prenombrado penado no le fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva del Libertad, este Organo Jurisdiccional respetando el derecho consagrado en el articulo 44, ordinal 1º, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ACUERDA que el mismo continué en libertad, debiendo presentarse ante este Tribunal, a partir de la notificación de ley, los días veinte (20) de cada mes y si este fuere sábado, domingo o día feriado, deberá hacer efectiva la misma un día antes o un día después de dicha fecha, hasta tanto le sea otorgado el beneficio procesal respectivo.

S E G U N D O:

De igual forma se procede a ejecutar las Penas accesorias de Ley a que se contraen los numerales 1º, 2º, 3º y 4º, del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1°) INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, 2º) SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO y 3º) PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO. A tales efectos, se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Viceministro de Seguridad Jurídica A/C. División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores de Justicia y a la Comandancia General de la Armada Bolivariana, remitiéndose copias certificadas.

Regístrese, expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese a las partes del presente Auto de Ejecución, remítanse las copias certificadas de Ley y manténgase la Causa en los archivos de este Tribunal Militar hasta el cumplimiento total de la pena del mencionado sub-judice. HAGASE COMO SE ORDENA.