REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 27 de marzo de 2008
195° y 155°



EXPEDIENTE: CJPM-TM4ES-018-07

PENADO: José Gilberto Ramírez, titular de la Cédula de Identidad Nº
V-9.262.400

DELITO: Ocultamiento de Armas de Guerra.

PENA IMPUESTA: Tres (03) años y once (11) meses de prisión

TIEMPO FÍSICO CUMPLIDO: Un (01) año y diecinueve (19) días de prisión

TIEMPO REDIMIDO: Cinco (05) meses, dieciocho (18) días y doce (12) horas de prisión.

PENA CUMPLIDA: Un (01) año, seis (06) meses, siete (07) días y doce (12) horas de prisión

TIEMPO DE PENA POR CUMPLIR: Dos (02) años, cuatro (04) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas de prisión

BENEFICIO SOLICITADO: Régimen Abierto


De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto al Beneficio de Régimen Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena, en la presente causa signada bajo el No. CJPM-TM4ES-018-07, seguida al ciudadano José Gilberto Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V-9.262.400, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, quien se encuentra recluido en el Departamento de Procesados Militares de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, cumpliendo la pena de Tres (03) años y once (11) meses de prisión, dictada en fecha quince de diciembre del año dos mil, por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, por el delito común de Ocultamiento de Armas de Guerra, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha veinticinco de mayo del año dos mil siete, el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, dictó sentencia, mediante la cual condeno al ciudadano José Gilberto Ramírez, a cumplir la pena de dTres (03) años y once (11) meses de prisión, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito común de Ocultamiento de Armas de Guerra, previstos y sancionado en el artículo 274 del Código Penal Venezolano, en concordada relación con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos.

SEGUNDO: Ahora bien, prevé el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez de Ejecución podrá acordar el Beneficio de Régimen Abierto, cuando el penado haya cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta, debiendo existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del mismo, que no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y que haya observado buena conducta.
En consecuencia, fue solicitada la emisión de un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano en cuestión, realizado por un equipo multidisciplinario adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, del Ministerio de Interior y Justicia, San Cristóbal, Estado Táchira, quienes emitieron “OPINIÓN FAVORABLE” a la concesión de tal medida.

TERCERO: Así mismo, cursa en la presente causa en el folio doscientos sesenta y ocho (268), certificación de antecedentes penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, mediante la cual hace constar que el ciudadano José Gilberto Ramírez, no posee antecedentes penales por condenas anteriores.

CUARTO: En este mismo orden de ideas, cursa en el expediente, oferta de trabajo suscrita por el ciudadano Omar Torres, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.991.588, propietario del camión volteo, para el cual solicita los servicios el ciudadano José Gilberto Ramírez, como conductor.

QUINTO: De esta manera al existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano José Gilberto Ramírez, y en virtud de que están llenos todos los demás requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al mencionado ciudadano, quedando obligado a las siguientes condiciones:
1.- Deberá presentarse cada quince días en la Unidad Técnica del Estado Barinas, donde se le asignará un Delegado de Prueba para su evaluación, debiendo cumplir con las obligaciones que le asigne, fundamentada esta decisión en el hecho de que este ciudadano reside en Barinas y es de escasos recursos económicos. No contando éste Estado con un Centro de Tratamiento Comunitario, aunado al hecho de que el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez” tiene actualmente 240 beneficiarios, siendo su capacidad física de 40 personas.
2.- No podrá frecuentar lugares indecorosos o vincularse con personas de dudosa reputación, embriagarse, consumir sustancias estupefacientes y/o Psicotrópicas y de realizar actividades que impliquen el uso de armas de fuego.
3.- No ausentarse del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual se prohíbe la salida del país.
4.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, debiendo consignar ante este Tribunal constancia de trabajo actualizada cada seis (6) meses.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al ciudadano JOSÉ GILBERTO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° -9.262.400, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídanse las copias certificadas de ley y notifíquese a las partes. Hágase como se ordena.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,



YONY ALBINO CARRILLO GARCIA
CORONEL (EJ)
EL SECRETARIO,



JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO

En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la presente decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, se libró Oficio dirigido al Centro de Tratamiento Comunitario “Sr. Juan Tovar Guedes” y al Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, a los fines de que haga efectivo el traslado del penado hasta la sede de este Tribunal.
EL SECRETARIO,



JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO