REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 25 de marzo de 2008
195° Y 145°
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias observa:
1°). Que el ciudadano Pedro Miguel Oropeza Silva, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.228.179, residenciado en la Urbanización Villa Sol, Calle 2, casa Nº 114, Vía Machiri, San Cristóbal, Estado Táchira, fue condenado en fecha 18 de octubre de 2006, por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio con sede en San Cristóbal, a cumplir la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de uno de los delitos Contra el Decoro Militar, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
2º). Que en fecha 14 de agosto de 2008, este Órgano Jurisdiccional, realizó nuevo cómputo al penado Pedro Miguel Oropeza Silva, en virtud de que el penado redimió su pena principal por Trabajo, tal como se desprende de los folios ciento cuarenta y dos (142) y ciento cuarenta y tres (143).
3°). Que en fecha 27 de agosto de 2007, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, concedió a favor del penado el beneficio de Confinamiento, tal y como se evidencia a los folios ciento cincuenta y uno (151) y ciento cincuenta y dos (152). Ahora bien, en fecha 22 de marzo de 2008, el penado ya identificado cumplió satisfactoriamente con todas las condiciones impuestas por el Tribunal. Así las cosas, lo ajustado a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado penado, a tenor de lo establecido en el artículo 443 ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, que dispone: “La pena se extingue... 2. Por el cumplimiento de la condena...”. Así se decide.
En consecuencia este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 443, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, declara la extinción de la pena del penado Pedro Miguel Oropeza Silva, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.228.179 y se acuerda concederle al penado el gozo de todos sus derechos civiles y por último, se ordena remitir el expediente al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Notifíquese al penado, expídanse las copias certificadas de ley y remítase el Expediente al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
YONY ALBINO CARRILLO GARCIA
CORONEL (EJ)
EL SECRETARIO,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se notificó al penado, se expidieron las copias certificadas de ley y se remitió el Expediente, constante de _________ folios útiles, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, quedando registrada su salida bajo el N°________ del libro respectivo.
EL SECRETARIO,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO