MATURIN, 27 de Marzo de 2008.
197º y 148º

CAUSA N° CJPM-TM5J-008-07

01.- IDENTIFICACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA


JUEZ DE JUICIO
TENIENTE CORONEL (EJNB) JESUS EDUARDO GONZALEZ MONTSERRAT.

JUEZ DE JUICIO
CAPITAN (AVNB) WILLELBIS JOSE SOTO FLORES

JUEZ DE JUICIO
CAPITAN (GNB) RAMON ALI PEÑALVER VASQUEZ

FISCAL MILITAR: TENIENTE (EJNB) FANNY M. GUERRERO MÁRQUEZ, Fiscal Militar 43º con competencia nacional. Y TENIENTE (GNB) NAZARETH PADRON MARCANO, Fiscal Militar Auxiliar de la Fiscalía Militar 43º con competencia nacional.


ABOGADO DEFENSOR: JUAN RAMÓN RAFFO MALAVÉ, Defensor privado

ACUSADOS: CAPITÁN (GNB) HECTOR FONT RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 13.570.092.






02.- IDENTIF ICACION DEL ACUSADO

La presente Causa es seguida en contra del Ciudadano CAPITÁN (GNB) HECTOR FONT RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nro. 13.570.092, residenciado en la Urbanización “Vista Hermosa II”, Manzana 11, Casa Nº 09, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, plaza para el momento de la ocurrencia de los hechos objeto de la presente Causa, del Destacamento Nro. 81 de la Guardia Nacional de Venezuela” con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y en virtud de la Acusación presentada por la Fiscal Militar 43º TENIENTE (GNB) NAZARETH PADRÓN MARCANO, Fiscal Militar 43º con Competencia Nacional, para el momento de la ocurrencia de los hechos en la Jurisdicción de este Tribunal Militar Quinto de Juicio, por los hechos que imputan, su participación en calidad de autor, en la presunta comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en el numeral 2º del artículo 512, y sancionado en el numeral 3º del artículo 515, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.


03.- CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA
DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

En la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27 de SEPTIEMBRE de 2007, ante el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en ciudad Bolívar estado Bolívar, fue admitida la Acusación presentada en fecha 01 de agosto de 2007, por la Fiscal Militar TENIENTE (GNB) NAZARETH PADRÓN MARCANO, Fiscal Militar 43º con Competencia Nacional, con sede en ciudad Bolívar, Estado Bolívar en contra del ciudadano: CAPITÁN (GNB) HECTOR FONT RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.570.092, por la presunta comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en el numeral 2º del artículo 512, y sancionado en el numeral 3º del artículo 515, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.


3.1.- IMPUTACIÓN FISCAL

En la Acusación presentada por la Fiscalía Militar, se imputa al ciudadano: CAPITÁN (GNB) HECTOR FONT RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 13.570.092, la presunta comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en el numeral 2º del artículo 512, y sancionado en el numeral 3º del artículo 515, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; toda vez que según se expresa en la misma:

“En fecha 28 de noviembre de 2006 el ciudadano Coronel (GNB) Luis Acosta Marcano, quien era el Primer Comandante del Destacamento Nro. 81 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Ciudad Bolívar, se encontraba dentro de la sede al frente de su comando en compañía del segundo comandante de la mencionada Unidad, Mayor (GNB) Arturo Romero; en ese momento llego el ciudadano Capitán (GNB) Héctor Font Rodríguez, realizándole el ciudadano Coronel Luis Marcano una serie de observaciones en virtud de que los trabajos mensuales de logística correspondientes a ese Destacamento, aún no se habían presentado, según información suministrada al primer Comandante por el responsable del Cuartel General en la Sección de Logística de esa Unidad. En vista de tal situación el ciudadano Capitán (GNB) Héctor Font Rodríguez le manifestó que él no haría el trabajo correspondiente al Teniente Mendoza; vista tal actitud, el primer comandante de la Unidad, es decir, el Coronel (GNB) Luís Acosta Marcano le ordenó adoptar la posición fundamental, es decir, que dentro de nuestra Institución Militar la posición fundamental es la de pararse firme estando en presencia de un superior, situación ésta a la que él respondió, no me voy a parar firme un coño-; así le contestó el ciudadano Capitán (GNB) Héctor Font Rodríguez, quien para el momento en que ocurrieron los hechos ostentaba la jerarquía de Teniente de la Guardia Nacional. Ciudadanos Jueces de esta sala, este ministerio publico militar no tiene la menor duda que la conducta desarrollada y presentada por el Capitán (GNB) Héctor Font Rodríguez en contra del primer comandante del mencionado destacamento encuadra perfectamente en la figura como el delito militar de Insubordinación el cual esta previsto en el numeral 2º del artículo 512, y sancionado en el numeral 3º del artículo 515 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual señala que incurrirá en Insubordinación el militar que le falte el respeto a la debida autoridad o a la dignidad de un superior. Asi mismo, está consagrado en el ordinal 3º del artículo 515 con prisión de uno a dos años si le falta el respeto en cualquier otra forma. Así mismo, esta representación fiscal demostrará en esta Audiencia Oral y Publica el grado de dependencia que para ese momento tenia el ciudadano Capitán (GNB) Héctor Font Rodríguez en relación al Coronel (GNB) Luis Acosta Marcano, ya que no se le insubordinó a cualquier superior, se le insubordinó al primer comandante de la Unidad, es decir, al profesional que tiene la responsabilidad de mando y comando de todos los profesionales plazas del destacamento. Así mismo, como lo señala esta representación fiscal, demostrará en esta Audiencia Oral y Publica con las siguiente pruebas que acabo de destacar, con la declaración del ciudadano Teniente Coronel quien para ese momento y en la actualidad continúa como Comandante del Destacamento 81, a quien el ciudadano Capitán (GNB) Héctor Font Rodríguez se le insubordinó el día 28 de noviembre del año 2006. Igualmente, la declaración del Mayor (GNB) Arturo Romero, igualmente la del segundo Comandante del Destacamento Nro 81 de la Guardia Nacional con sede Ciudad Bolívar, igualmente la declaración del sub Teniente Farias Aranguren, quien es plaza del Comando de la Guardia Nacional Bolivaría ubicado en Puerto Ordaz y a quien el Ciudadano Capitán (GNB) Héctor Font Rodríguez, le manifestó que se le había resteado al primer comandante de la Unidad, igualmente la declaración del ciudadano Cabo Segundo (GNB) Tocuyo González, quien se encontraba presente el día en que ocurrieron los hechos en la sede del Destacamento y pasó en ese momento cuando se encontraban hablando el primer comandante con el Capitán (GB) Héctor Font Rodríguez y vio cuando el ciudadano Capitán (GNB) Héctor Font Rodríguez realizaba unas serie de gestos con las manos hacia el primer comandante de la Unidad; así mismo la declaración del ciudadano Romero Guevara Richard quien se encontraba en el comedor de Guardias Nacionales cuando llegó el ciudadano Capitán GNB) Héctor Font Rodríguez y le manifestó a todos los profesionales de esta Unidad que le prestaran atención en virtud de que tal vez seria la ultima oportunidad en que estaría en esta Unidad, en virtud de que había tenido un percance con el Primer Comandante por no entregar unos trabajos mensuales en el tiempo oportuno, igualmente le señaló que el Regional Nro. 8 estaba desactivado y pisoteado por el Teatro de Operaciones Nro. 5 porque había Oficiales Guardias Nacionales “falta de Bolas”. Así mismo este Ministerio Publico en relación de las pruebas documentales los cuales serán incorporados mediante su lectura específicamente el parte especial Nro. GN-CR8-D-81-JS-013 de fecha 2810000112006, en el cual se informa de la novedad ocurrida al Jefe de los servicios del Comando de la Guardia Nacional. Ciudadano Juez en virtud de los medios de pruebas o testigos que presentaré, finalizado una vez el debate del Juicio Oral y Publico, este Ministerio Publico Militar considera que esos medios de pruebas son suficientes para que le sea concedida una Sentencia Condenatoria por la comisión del delito Militar de Insubordinación en contra del ciudadano Capitán (GNB) Héctor Font Rodríguez igualmente la pena accesoria establecida en el ordinal 2º del articulo 407 que es la separación del servicio activo todo esto del Código Orgánico de Justicia Militar”.

EL FISCAL MILITAR OFRECIÓ COMO MEDIOS DE PRUEBA LOS SIGUIENTES:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

01.- TENIENTE CORONEL (GNB) LUIS JOSÉ ACOSTA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.063.209

02.- MAYOR (GNB) ARTURO JOSÉ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.914.929

03.- SUBTENIENTE (GNB) FARIA ARANGUREN HAZNEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro 15.519.116

04.- CABO SEGUNDO (GNB) TOCUYO GONZALEZ JENNER ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.830.732

05.- GUARDIA NACIONAL (GNB) ROMERO GUEVARA RICHARD CHARLIE, titular de la cédula de identidad Nro 15.251.308.


IGUALMENTE, SOLICITÓ LA FISCALIA MILITAR LA INCORPORACIÓN PARA SU LECTURA DEL SIGUIENTE DOCUMENTO:

01.- Parte especial Nro. GN-CR8-D-81-JS-013 de fecha 2810000112006, en la cual se informa la novedad ocurrida al jefe de los servicios del Componente Guardia Nacional, Estado Bolívar, siendo necesario y pertinente a los fines de ser incorporado por su lectura.

LA DEFENSA OFRECIÓ COMO MEDIOS DE PRUEBA LOS SIGUIENTES:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

01.- CAPITAN (GNB) GARIBALDI ROMERO JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro 13.016.320

02.- MT/3º (GNB) CORVO GRICETH JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.288.471.




4.- ALEGATOS DE LA DEFENSA DEL ACUSADO
La defensa del acusado Capitán (GNB) Héctor Font Rodríguez, asumida por el Abogado JUAN RAMÓN RAFFO MALAVÉ, expuso sus alegatos en defensa de su patrocinado “Que en el transcurso de la Audiencia Oral y Pública y ajustado a las leyes demostraría que su defendido no había incurrido en ningún acto que atentara contra la dignidad de ninguno de sus superiores. Continuó diciendo que en la fecha en que se cometió el delito el Capitán (GNB) Héctor Font Rodríguez era Teniente y luego la misma persona que lo acusó lo evaluó y es cuando asciende a su grado inmediato superior, o sea, a Capitán. Ratificando que con las pruebas que presentaría quedaría demostrado que su patrocinado no había incurrido en ningún delito. Finalmente solicitó que la sentencia dictada por este Tribunal debía ser ABSOLUTORIA”

DECLARACION DEL ACUSADO
En este mismo orden, el ciudadano: CAPITÁN (GNB) HECTOR FONT RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 13.570.092, impuesto por el Juez Presidente del contenido del Ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole los hechos de que se le acusan y advirtiéndole sobre su derecho a declarar o no, sin que su silencio le perjudique, y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento, manifestando su deseo de declarar, exponiendo entre otras cosas lo siguiente:

“Todo lo sucedido comenzó el 26 de noviembre de 2006, fueron circunstancias debidas a que me desempeñaba como logístico del Destacamento Nro. 81, ya poseía experiencia en el cargo por haberlo desempeñado antes en otra Unidad, para el 1º de noviembre había transmisión de mando, estaba mi Comandante Acosta Marcano, yo estaba trabajando con las partidas y no estuve presente en la transmisión de mando, estaba haciendo esos trabajos por que había que mandarlos a Caracas, y una vez que estuvieron se mandaron y en Caracas les hicieron correcciones, detalles; en esa oportunidad mi Coronel tenía una reunión con los Oficiales, me preguntó sobre la situación de los gastos de la partida 403 de viáticos, y le explique como habían sido distribuidos los gastos de viáticos y pasajes, a todos lo oficiales se les hizo un expediente, él me ordenó delante de todos los oficiales que una vez que bajaran esos recursos a todas las cuentas recogiera ese dinero y se lo entregara a él, estamos hablando de 25 millones de bolívares, todos esos expedientes salieron a la Comandancia General, El Coronel me llamó la atención en forma grosera yo le dije entendido. Pasó el tiempo y me preguntaba por el dinero, un día en la mañana, después de un tiempo me di cuenta que estaba buscando la forma de sancionarme. Un guardia me informó que me cuidara por que me querían joder, ya me habían mandado a pasar retardado, evadido de las instalaciones pero yo no tuve retardo en la entrega de mi trabajo de logística, como no encontró forma de sancionarme buscó una excusa, comencé a cuidarme guardando los tícket de peaje cada vez que entraba a Ciudad Bolívar, me defendí con eso, el día 26 me informan del Regional que hay que parir el RIF actualizado por que estaban vencidos por 3 o 6 meses. En la mañana llega mi Comandante como me enseñaron en la escuela debía pararme en la posición fundamental, me paré con las carpetas y le di las novedades, el comenzó a vejarme verbalmente, me llamó irresponsable y palabras obscenas que él dijo que yo era, plasta de mierda, que el había conocido en la Guardia Mierda y yo, le pedí permiso para retirarme y me fui. Después voy a mi oficina a hacer una hoja de entrevista para entrevistarme con mi General Rojas Wilmer, él me dijo voy a tomar cartas en el asunto, le dije a Mi general que yo no podía seguir en el Destacamento, que tenía un problema familiar, él me dijo que estaba en cuenta de lo que estaba pasando. Ahí fue cuando comenzó un seguimiento a mi persona, -quiero aclarar que en ningún momento le he faltado el respeto a un superior en mi vida-, he cometido errores, como todos, hasta el presente mi expediente no tiene una boleta de arresto, hasta la presente fecha que disminuya mi grado de disciplina, siempre he cumplido con mi trabajo cabalmente, después que tuve el problema me cambiaron para el Regional y siempre me veían “como gallina que ve sal” debido a las circunstancias de difamación, hasta los momentos he demostrado un alto espíritu de cuerpo, amo esta institución y por eso me he mantenido en ella”. Es todo.

5.- MEDIOS DE PRUEBAS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL MILITAR

PRUEBAS TESTIMONIALES

01) Ciudadano CORONEL (GNBV) LUIS JOSÉ ACOSTA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.063.209, quien luego de identificarse y juramentarse procedió a narrar los hechos de la manera siguiente: “Aproximadamente en el mes de noviembre del año 2006, recibí una llamada del Comando Regional donde solicitaban al Oficial Logístico del Destacamento para realizar unos trabajos en el Comando Regional puesto que la situación que se estaba presentando por la desactivación del Comando Regional, nos asignaron el presupuesto de todo el año 2007, y parte del año 2006 que era lo que me correspondía dos meses administrar y enviaron de comisión a todos los Oficiales Logísticos de todos los Destacamentos para el Comando Regional, el Capitán Font ejercía el cargo como logístico cuando recibí el Destacamento y lo envié para el Comando Regional, en el Comando Regional, al término de una, siete días aproximadamente fuimos a presentar la evaluación física y me llama el Comandante Logístico y me dice que donde estaba el logístico mío, yo le dije que el logístico mío debe de estar en el Regional, te lo envié para allá desde hace una semana, debe estar allá. El Comandante me dice que lo vio pero no lo había vuelto a ver más. Cuando fuimos a presentar los exámenes de la evaluación física para ascenso, en esa época el Capitán era Teniente, le pregunto que pasó, que si había estado de vacaciones, que si lo habían cambiado de comando, porque había sido objeto de llamadas telefónicas y no nos había contestado ni a mi, ni al segundo Comandante, ni al Jefe de los Servicios, ni nadie que tratar de ubicarlo por teléfono, el Capitán me dice que está a la orden del Regional haciendo unos trabajos, a lo que terminamos la evaluación física, me llama y me informa como van los trabajos de logística, posteriormente se me presenta y me dice que estaban listos los trabajos, cuando reviso los trabajos en la Oficina veo que faltan unos detalles, unas firmas, unos sellos, unas cuestiones, le digo FONT que pasó aquí con esto, me dice, no el Maestro CORVO me dijo que eso estaba bien así, llamó a CORVO, al Maestro de Logística y le digo – mira CORVO como es eso que aquí faltan los sellos de refrendar las facturas, faltan un poco de cuestiones y el Teniente me está diciendo que eso queda así sin esos sellos, - no, en ningún momento yo le he dicho eso al Capitán -, váyase para el Regional, me corrige los trabajos, me los vuelves a traer, cuando estén listos yo te los firmo. El Teniente se va y como a los tres días vuelve a aparecer, y le digo FONT que pasó con los trabajos, - están listos -, ya los entregué, los firmé, se fue para el Comando Regional, los entregó. No me acuerdo, fue un día de educación física, no se si era martes o jueves, el 28, me llama el Comandante NALES SERAFÍN y me dice, mi Comandante tengo un problema, que pasó, que el único Destacamento que falta por entregar los trabajos logísticos es el suyo, no puede ser que no te lo hayan entregado si el Teniente FONT tiene allá unos días entregándote los trabajos, no pero es que lo devolvieron por unos errores, en la mañana llegó yo al Comando, seis, seis y media de la mañana cuando llego, ROMERO me está dando novedades, el Segundo Comandante, y le digo, búscame al Teniente FONT porque tenemos novedades con los trabajos logísticos, cuando llega el Teniente FONT, yo todavía no me había terminado de bajar del carro, y le digo FONT que pasó, me están diciendo que este es el único Destacamento que no ha entregado los trabajos, - no, que si los entregué - , me están llamando por teléfono y me están diciendo que no los entregaste, - mire mi Coronel, yo no voy a hacer un coño -, vamos a hablar palabras, - yo no voy a hacer un coño, si usted quiere los hace usted -, que le pasa a usted Teniente, se volvió loco, párese firme, - no me paro firme -, y arrancó a caminar por el pasillo y el Mayor lo llama, y mire ROMERO, agarre al Teniente y le toma una entrevista, vamos a hacerle un informe por insubordinación, - yo no hago un coño, si usted quiere hágalo usted - , y arrancó por el pasillo, el Mayor lo llama y el Teniente siguió caminando. Después yo me entero que se había ido a la Fiscalía Militar, y yo digo déjalo tranquilo que haga lo que él quiera, empieza a hacerme el expediente y empieza a tomarle la entrevista a los Guardias, al otro día en la mañana que llega el Teniente otra vez al Comando, donde estaba usted ayer, nada, cero respuestas, le digo, FONT, los trabajos, te insubordinas, entonces la parte de la disciplina, la cuestión, nada, entonces me dijo que había hablado con el Fiscal Militar que era amigo de él, entonces un Fiscal Militar creo que era un Mayor de la Aviación y que él le había dado instrucciones al Teniente de que todas las órdenes que yo les diera tenía que dárselas por escrito, y toda la información que le diera tenía que dársela por escrito y tenía que darle copia de las actas del Informe que se le iba a hacer, en esa época lo estaba haciendo el Capitán HERNÁNDEZ TOVAR, mire Teniente yo a usted no le voy a dar absolutamente ninguna orden por escrita y si quiere, que el Fiscal me lo solicite por escrito y yo se la doy. Están comandando la formación del lista y parte de la mañana, creo que fue un poco antes del Plan República y el Mayor ROMERO está comandando la formación, cuando veo al Teniente está metido dentro de los Guardias vociferando, hablando cualquier cantidad de cuestiones ahí, que el Comando Regional estaba así porque los Generales de la Guardia Nacional no tenían “las que te conté” para tomar acciones, toda una cuerda de cuestiones, yo le dije mire Teniente no se dirija al personal de Guardias y retírese de la formación, - démela por escrito -, yo le digo al Mayor mándate a los Guardias para el comedor y dale el Oficio para que se vaya al Regional que no lo quiero más aquí en el Destacamento, llamé al General Rivas Wilmer, que en esa época era el representante de la Guardia allá y él General Rivas Wilmer me dice, mándamelo de una vez para acá, váyase Teniente, preséntese en el Comando Regional, el Teniente en vez de irse para el Comando Regional de retirarse para el Comando, no él se fue detrás de los Guardias para el Comedor y no se que fue lo que pasó allá, se me presentó el Teniente Reyes, y Reyes me dice que el Teniente empezó a ofenderlo, a llamarlo falto de bolas delante de los Guardias, que él como Comandante de Compañía no tenía carácter y volvió a repetir que por eso es que la Guardia estaba como estaba, que los Generales, etcétera, etcétera. Lo llamó y me llama el Capitán HERNÁNDEZ, - mi Comandante para que vaya a la Oficina que necesito conversar con usted -, vamos para la oficina de investigaciones penales y el Teniente se va atrás, cuando vamos a cerrar la puerta que el Capitán va a entrevistarse conmigo, el Teniente mete el pie y abre la puerta, y yo le dije – Teniente se volvió loco –, este está loco, definitivamente está loco, no se le ha hecho nada, no se le quiere faltar el respeto, no se le ha gritado, nada de eso, la actitud que usted está tomando es la menos cónsona, hasta ahí pasó lo que pasó, sin más ni menos, después fui a la Fiscalía a rendirle la entrevista a la Teniente de la Guardia.

02) Ciudadano MAYOR (GNB) ARTURO JOSÉ ROMERO, titular de la cedula de identidad Nro. 5.914.929, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “El día 28 de Noviembre del año 2006, me encontraba yo dándole novedades al ciudadano Teniente Coronel, hoy Coronel, Comandante de la Unidad Táctica, en ese momento él llamó al Teniente, hoy Capitán para que le informara los hechos en relación a unos trabajos de logística, al momento que yo llego, está el Comandante orientándole y preguntándole que pasó con los trabajos, en ese momento el Teniente se molesta, el Coronel lo manda a parar firme y el no cumplió la orden, le dijo -Teniente párese firme-, y él se retiró y dijo textualmente que él no le paraba bola a nadie, se retiró de la Unidad ese día y apareció fue al día siguiente, al día siguiente se dirigió a la formación de los Guardias Nacionales vociferando palabras obscenas en contra de la decisión del Presidente de la República porque se desactivó el CORE 8, yo le paso la novedad al Coronel, el Coronel lo llama y le dice, le pregunta que está pasando y él siguió hablando con los Guardias Nacionales, posteriormente se dirigió al Casino de Guardias Nacionales, allá también ofendió al personal militar y también ofendió al Teniente Comandante de la Compañía, que era el Teniente REYES, posteriormente se mandaron a hacer las averiguaciones, los informes y todo lo demás”.

03) SUBTENIENTE (GNB) FARIA ARANGUREN HAZNEL ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nro 15.519.116, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “El día que ocurrieron los hechos yo me encontraba en una sala de comunicaciones cuando recibí una llamada del capitán Font pidiéndome que lo acompañara hasta la Fiscalía Militar a poner una denuncia en contra del Comandante, yo le dije que no lo podía acompañar por cuanto no podía denunciar hechos que yo no conocía”.

04.- CABO SEGUNDO (GNB) TOCUYO GONZALEZ JENNER ALEJANDRO titular de la cedula de identidad Nro 10.830.732, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “No recuerdo la fecha en que sucedieron los hechos pero creo que fue en el mes de noviembre del año 2006, nos encontrábamos en el comedor y apareció mi Teniente FONT RODRIGUEZ pidió que lo escucháramos un momento, que estaba presentando novedad con el comandante de la unidad, el Teniente Font habló sobre irregularidades que pasaban en ese Comando y no podía hacer nada, él lo que hizo fue como una despedida de nosotros”.

05.- GUARDIA NACIONAL (GNB) ROMERO GUEVARA RICHARD CHARLIE titular de la Cédula de Identidad Nº 15.251.308, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “El día 28 de noviembre de 2006 de 6 a 6 y media de la mañana, me dirigía al aeropuerto a buscar el periódico, pasaba por la oficina y se encontraba el Mayor Romero, el Comandante Acosta Marcano y el Capitán Font Rodríguez. No escuché nada, solo pasé me monté en la moto y salí”.
06.- Capitán (GNB) GARIBALDI CORDERO GREGORIO MANUEL, Titular de la cedula de identidad Nro. 13.016.320, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Durante una conversación que tuvimos me comentó que tenía problemas con el Comandante, pasó como una semana haciendo los expedientes, después me enteré que había tenido problemas con el Comandante de la Unidad.

07.- MT/3RA (GNB). CORVO GRICETH JOSÉ GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.288.471, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando entre otras cosas lo siguiente: Yo ejerzo funciones de contable y auxiliar de logística del Comando Regional Nro. 8, recibo los trabajos mensuales que envían los comandantes de unidad, me los llevaban los corregía y señalo las fallas que puedan tener, no tengo mas nada que decir”.



MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL MILITAR


01.- Parte especial Nro. GN-CR8-D-81-JS-013 de fecha 2810000112006, en la cual se informa la novedad ocurrida al Jefe de los servicios del Componente Guardia Nacional – Estado Bolívar, siendo necesario y pertinente a los fines de ser incorporado por su lectura. Este Tribunal militar observa, que la mencionada prueba documental fue incorporada conforme a lo establecido en el numeral 2 del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite valorar este medio de prueba acorde a lo contemplado en los artículos 22,197, y 199 ejusdem. No siendo objetada por las partes y admitida en su totalidad.

06.- HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL

De los elementos probatorios controvertidos en la audiencia oral y pública, una vez enunciados y precisados los alegatos de las partes, considera acreditado este Tribunal Militar que el día 26 de Noviembre de 2006, el entonces TENIENTE CORONEL (GNB) JOSÉ LUÍS ACOSTA MARCANO Comandante del Destacamento Nro. 81 de la Guardia Nacional de Venezuela llegó entre las seis y seis y treinta de la mañana a su unidad, reuniéndose con el Segundo Comandante de la misma MAYOR (GNB) JOSÉ ROMERO ARTURO y el TENIENTE (GNB), para el momento que ocurrió el hecho, FONT RODRÍGUEZ HECTOR, quien se desempeñaba como Oficial de Plana Mayor del Destacamento Nro. 81 de La Guardia Nacional (LOGISTICO), con el objeto de recibir novedades por parte del Segundo Comandante y los trabajos de logística realizados por este oficial, suscitándose una presunta discusión entre el Teniente (GNB) Font y el entonces Comandante Acosta Marcano.
7.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
(MOTIVACION PARA DECIDIR)

Este Tribunal de Juicio, acorde con las disposiciones legales establecidas en los artículos 13, 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo como norte el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, al analizar y apreciar los medios de prueba recibidos en la Audiencia de Juicio Oral y Público, e igualmente considera que el Ministerio Público Militar interpuso formal acusación por ante el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en fecha tres (03) de Agosto del 2007, en contra del ciudadano TTE. (GNB) HECTOR FONT RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.570.092, por la presunta comisión del delito militar de, INSUBORDINACION previsto y sancionado en el ordinal 2º del artículo 512, del Código Orgánico de Justicia Militar; por lo cual esta Causa fue aperturada a Juicio por el mencionado Juzgado de Control, y en base a los hechos acreditados relacionados en el aparte anterior, se observa que los mencionados hechos fueron observados por el Guardia Nacional ROMERO GUEVARA RICHARD, como una actividad diaria y normalmente rutinaria en la unidad. Acto seguido el TENIENTE (GNB) FONT RODRÍGUEZ HECTOR le haría una llamada telefónica al Sub-Teniente (GNB) FARIA ARANGUREN HAZNEL, para que lo acompañase a la sede del Ministerio Público Militar a formular denuncia en contra del TENIENTE CORONEL (GNB) JOSÉ LUIS ACOSTA MARCANO, ya que había tenido inconvenientes personales a la hora en que entrega los trabajos de asignación de partidas presupuestarias.


LOS FUNDAMENTOS DE HECHO MENCIONADOS ANTERIORMENTE, QUEDAN DEMOSTRADOS CON LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE PRUEBA:

TESTIMONIALES:

01.-Ciudadano CORONEL (GNBV) LUIS JOSÉ ACOSTA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.063.209, de su exposición e interrogatorio que damos por reproducido se aprecia que recibió novedades por parte del MAYOR (GNB) ROMERO ARTURO JOSE, Segundo Comandante del Destacamento 81 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y los trabajos de logística por parte del TTE (GNB) FONT RODRIGUEZ HECTOR. Por tanto, esta declaración es conteste con los hechos acaecidos y es acorde con la secuencia de los mismos, apreciando este Tribunal Militar que el ciudadano CORONEL (GNB) LUIS JOSÉ ACOSTA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.063.209 quien era el Comandante del Destacamento Nro.81 de la Guardia Nacional Bolivariana, tomó acciones de comando, ordenándole al MAYOR (GNB) ROMERO ARTURO JOSE, Segundo Comandante del Destacamento 81 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, agarrar al TTE (GNB) FONT RODRIGUEZ HECTOR, tomarle una entrevista y elaborarle un informe por haber cometido una presunta falta. Razones éstas que llevan a valorar este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículos 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
02.- Ciudadano MAYOR (GNB) ARTURO JOSÉ ROMERO, titular de la cedula de identidad Nro. 5.914.929, de su exposición e interrogatorio que damos por reproducido este tribunal Militar aprecia que: el día en que ocurrió el hecho se encontraba el otrora TENIENTE CORONEL (GNB) LUIS JOSÉ ACOSTA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.063.209, Comandante del Destacamento Nro.81 de la Guardia Nacional Bolivariana, en una reunión con el TTE (GNB) FONT RODRIGUEZ HECTOR, por los trabajos de logística que se encontraban retardados ante el comando superior, al momento de darle novedades diarias como Segundo Comandante de la Unidad. Razones éstas que llevan a valorar este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículos 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Adminiculando esta prueba testifical con la declaración del CORONEL (GNB) LUIS JOSÉ ACOSTA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.063.209, demuestra en tiempo y espacio la contradicción en el sitio donde se encontraba el TTE (GNB) FONT RODRIGUEZ HECTOR, asimismo del vocabulario al efectuarse la reunión entre estos Oficiales.
03.- 03) SUBTENIENTE (GNB) FARIA ARANGUREN HAZNEL ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nro 15.519.116 de su exposición e interrogatorio que damos por reproducido se aprecia que el TTE (GNB) FONT RODRIGUEZ HECTOR, le pidió vía telefónica que le acompañase a la sede del Ministerio Publico Militar a denunciar al CORONEL (GNB) LUIS JOSÉ ACOSTA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.063.209 Comandante del Destacamento Nro 81 de la Guardia Nacional Bolivariana, por haber tenido un inconveniente a la hora de entregar los trabajos de rendición de asignación de partidas presupuestaria, comentándole que se le había (Sic) “resteado” al Comandante. Por tanto, esta declaración es conteste con los hechos acaecidos y es acorde con la secuencia de los mismos, apreciando este Tribunal Militar que el TTE (GNB) FONT RODRIGUEZ HECTOR, había tenido un intercambio verbal con el CORONEL (GNBV) LUIS JOSÉ ACOSTA MARCANO, por haber tenido novedades en la entrega de los trabajos de logística. Razones éstas que llevan a valorar este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículos 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
04.- GUARDIA NACIONAL (GNB) ROMERO GUEVARA RICHARD CHARLIE titular de la Cédula de Identidad Nº 15.251.308, de su exposición e interrogatorio que damos por reproducido se aprecia que el mencionado efectivo pudo visualizar la reunión que se efectuaba en el frente del despacho del Comandante de la unidad donde se encontraban involucrados el TENIENTE CORONEL (GNB) LUIS JOSÉ ACOSTA MARCANO, MAYOR (GNB) ROMERO ARTURO JOSE y el TTE (GNB) FONT RODRIGUEZ HECTOR. Por tanto, esta declaración es conteste con los hechos acaecidos y es acorde con la secuencia de los mismos. Apreciando este tribunal Militar que el declarante pudo observar a los tres Oficiales reunidos de manera normal y rutinaria. Razones éstas que llevan a valorar este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículos 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
05.- CABO SEGUNDO (GNB) TOCUYO GONZALEZ JENNER ALEJANDRO titular de la cedula de identidad Nro 10.830.732, de su exposición e interrogatorio que damos por reproducido se aprecia que el día que ocurrieron los hechos, se encontraba en el comedor de Guardias Nacionales, cuando entró el TTE (GNB) FONT RODRIGUEZ HECTOR manifestando que presentaba novedades con el TENIENTE CORONEL (GNB) LUIS JOSÉ ACOSTA MARCANO, se dirigía al personal que se encontraba en ese lugar a titulo de despedida en esa Unidad. Por tanto, esta declaración es conteste con los hechos acaecidos y es acorde con la secuencia de los mismos, razones éstas que llevan a valorar este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículos 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
06.- MT/3RA (GNB). CORVO GRICETH JOSÉ GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.288.471, de su exposición e interrogatorio que damos por reproducido se aprecia que para el momento en que ocurrieron los hechos ejercía las funciones de contable y auxiliar de logística del Comando Regional Nro. 8., apreciando este Tribunal Militar que el MT/3RA (GNB). CORVO GRICETH JOSÉ GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.288.471, recibió los trabajos de asignación de partidas presupuestarias realizados por el TTE (GNB) FONT RODRIGUEZ HECTOR, los cuales tenían errores que ameritaban ser corregidos por el encargado de su realización en la sede del Destacamento Nro 81 de la Guardia Nacional Bolivariana. Razones éstas que llevan a valorar este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículos 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

DOCUMENTALES:

01.- Parte especial Nro. GN-CR8-D-81-JS-013 de fecha 2810000112006, en la cual se informa la novedad ocurrida al jefe de los servicios del Componente Guardia Nacional – Estado Bolívar, siendo necesario y pertinente a los fines de ser incorporado por su lectura. Esta prueba documental constituye documento auténtico que demuestra la pertinencia, licitud y legalidad conforme al artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar. Considerando esta Tríada Judicial que la mencionada prueba documental fue incorporada conforme a lo establecido en el numeral 2do del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite valorar este medio de prueba acorde a lo contemplado en los artículos 22,197.199, Ejusdem. No Siendo esta prueba objetada por las partes y admitida en su totalidad.

Este Tribunal Militar Quinto de Juicio, luego de haber apreciado, analizado y valorado todas las pruebas recibidas durante la celebración de la Audiencia Oral y Pública, observa que oídas las exposiciones, de los ciudadanos: CORONEL (GNB) LUIS JOSÉ ACOSTA MARCANO, MAYOR (GNB) ARTURO JOSÉ ROMERO, SUBTENIENTE (GNB) FARIA ARANGUREN HAZNEL ENRIQUE, CABO SEGUNDO (GNB) TOCUYO GONZALEZ JENNER ALEJANDRO, GUARDIA NACIONAL (GNB) ROMERO GUEVARA RICHARD CHARLIEN, CAPITAN (GNB) GARIBALDI ROMERO JOSE GREGORIO, MT/3º (GNB) CORVO GRICETH, concatenadas y adminiculadas entre si determinan, en efecto, que el TENIENTE CORONEL (GNB) LUÍS JOSÉ ACOSTA MARCANO, llegó a la sede del Destacamento Nro. 81 de la Guardia Nacional Bolivariana, en horas de la mañana del día 26 de Noviembre de 2006, recibió novedades diarias por parte del MAYOR (GNB) ROMERO ARTURO JOSÉ, Segundo Comandante de la Unidad, y los trabajos de asignación de partidas presupuestaria por parte del TENIENTE (GNB) FONT RODRÍGUEZ HÉCTOR. Igualmente se evidencia que la declaración del MAYOR (GNB) ROMERO ARTURO JOSE, al ser concatenada con la declaración del TENIENTE CORONEL LUÍS JOSÉ ACOSTA MARCANO, ambos se contradicen al manifestar el segundo declarante que al momento de él llegar a darle novedades al Comandante de Unidad, este se encontraba orientando y preguntando al TENIENTE FONT RODRÍGUEZ HÉCTOR, lo que había pasado con los trabajos de logística, lo que no concuerda con la declaración del CORONEL (GNB) LUIS JOSÉ ACOSTA MARCANO, quien manifiesta que lo mando a buscar, apreciando este Tribunal Militar una relación de subordinación entre el primer y segundo comandante de la unidad, por lo cual hace presumir el inequívoco, abierto y palmario interés en orientar estas declaraciones en contra del acusado, razón por la cual este tribunal Militar no considera estas declaraciones como elementos para demostrar la responsabilidad del acusado en el delito imputado, del mismo modo en la declaración del GUARDIA NACIONAL ROMERO GUEVARA RICHARD, este manifiesta que se dirigía como todos las mañanas a buscar el periódico para el Comandante de la unidad, cuando vio a una distancia aproximada de 10 metros a los 3 oficiales reunidos no escuchando ni viendo nada en particular que sugiriese discusión entre ellos, manifestando que solo los vio reunidos. Así como también de la declaración rendida por el STTE (GNB) FARIA ARANGUREN HAZNEL ENRRIQUE, se desprende que el TENIENTE FONT RODRÍGUEZ HECTOR, tuvo un inconveniente con su Comandante de Unidad y Segundo Comandante de la misma, mas no que se le haya insubordinado; asimismo de la deposición del C/2DO. (GNB) JENNER ALEJANDRO TOCUYO GONZALEZ, se aprecia que el TENIENTE (GNB) FONT RODRÍGUEZ HECTOR, había entrado en forma inusual al comedor de Guardias Nacionales al momento de encontrarse el personal militar ingiriendo la alimentación, en una forma de despedida de él hacia el personal, manifestando haber tenido problemas con el Comandante de Unidad. Por lo cual este Tribunal Militar no aprecia que se hubiese materializado una discusión entre estos Oficiales, que conllevara a faltarle el respeto a la autoridad o dignidad del superior. En este mismo orden de ideas, de la declaración del MT/3ERA. (GNB) CORVO GRICETH JOSÉ GREGORIO, este Tribunal Militar aprecia que el TENIENTE FONT RODRÍGUEZ HECTOR, realizó los trabajos de rendición de partidas presupuestarias pero con ciertas novedades que ameritaron las correcciones por parte del otrora TENIENTE CORONEL (GNB) LUIS JOSÉ ACOSTA MARCANO, para el envío a la sede del Comando Regional Nro. 8 de la Guardia Nacional Bolivariana; Por lo tanto en su conjunto este Tribunal Militar no considera estos medios de pruebas como medios de convicción suficientes que permitan el demostrar los hechos atribuidos por el Ministerio Publico Militar.


Sobre la base de lo expuesto, tenemos que de las declaraciones de el TENIENTE CORONEL (GNB) LUIS JOSÉ ACOSTA MARCANO, titular de la cedula de identidad Nro. 9.063.209, MAYOR (GNB) ARTURO JOSÉ ROMERO, titular de la cedula de identidad Nro. 5.914.929, SUBTENIENTE (GNB) FARIA ARANGUREN HAZNEL ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nro 15.519.116, CABO SEGUNDO (GNB) TOCUYO GONZALEZ JENNER ALEJANDRO titular de la cedula de identidad Nro. 10.830.732, GUARDIA NACIONAL (GNB) ROMERO GUEVARA RICHARD CHARLIEN titular de la cedula de identidad Nro 15.251.308., y el MT/3º (GNB) CORVO GRICETH, titular de la cedula de identidad Nro. 5.914.929, considera este Tribunal Militar, que las mismas no demuestran en su conjunto la comisión del delito militar de INSUBORDINACION previsto y sancionado en el ordinal 2º del artículo 512, del Código Orgánico de Justicia Militar por parte del CAPITAN (GNB) HECTOR FONT RODRIGUEZ, en razón de que las dos primeras son producto de una relación de subordinación existente entre el primer y segundo comandante del Destacamento Nro. 81 de la Guardia Nacional Bolivariana, desprendiéndose de ellas una notoria incongruencia de los hechos ocurridos, estimando este Tribunal Militar no considerarlas como elementos de convicción para aclarar los hechos atribuidos por el Ministerio Publico Militar, igualmente con el resto de los declarantes presentados por la representación Fiscal, no considerando este Órgano Jurisdiccional la existencia de algún medio de convicción que señale la responsabilidad que pudiere presentar el CAPITAN (GNB) HECTOR FONT RODRIGUEZ, en la comisión del delito imputado que motivo el presente proceso, testimoniales que al vincularla con la prueba documental contenida en el Parte especial Nro. GN-CR8-D-81-JS-013 de fecha 2810000112006 en la cual se informa la novedad ocurrida al jefe de los servicios del Componente Guardia Nacional – Estado Bolívar, y al entrar en el análisis adminiculado de estas pruebas, considera este Tribunal Militar que la misma per sé no demuestra la comisión delito militar de INSUBORDINACION previsto y sancionado en el ordinal 2º del artículo 512, del Código Orgánico de Justicia Militar por parte del CAPITAN (GNB) HECTOR FONT RODRIGUEZ.

De los elementos probatorios presentados por las partes en el desarrollo del presente Juicio Oral y Público, considera este Tribunal Militar Quinto de Juicio, que los hechos objeto de la presenta causa imputados al Ciudadano Capitán (GNB) HÉCTOR FONT RODRÍGUEZ por el Ministerio Público Militar, relacionadas con el responderle altivamente y con gestos, profiriendo una palabra soez, durante una conversación sostenida con el entonces Teniente Coronel (GNB) LUIS JOSÉ ACOSTA MARCANO, Comandante del Destacamento Nro. 81, en fecha 28 de noviembre de 2006, no quedó suficientemente comprobada la falta de respeto a la autoridad o dignidad del superior, no configurándose la comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN, prevista en el ordinal 2º del artículo 512 del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto para que se configure el delito antes enunciado, se requiere por parte del sujeto activo un rompimiento de la disciplina entre el subalterno y superior; quebrantamiento de Leyes; reglamentos u ordenes; o incumplimiento de deberes y ordenes. De allí que la insubordinación, es uno de los enemigos principales de la disciplina, siendo este el criterio de la honorable Corte Marcial de la Republica Bolivariana de Venezuela en sentencia de fecha 05/10/06, con Ponencia del ciudadano G/B (EJNB) Damián Adolfo Nieto Carrillo en la causa CJPM-CM-048-06, y en el caso que nos ocupa lo que ocurrió fue una discusión por la entrega novedosa de unos trabajos de asignación de partidas presupuestarias, para considerar que el hoy Capitán (GNB) HÉCTOR FONT RODRÍGUEZ para haberse insubordinado, debió haber incurrido en irrespeto a la autoridad, lo que no ocurrió en el presente caso, siendo criterio de los juzgadores que los hechos en cuestión podrían encuadrar en una falta grave que acarrea una sanción disciplinaria conforme al Reglamento de Castigos Disciplinarios Nro. 6, la cual debió ser aplicada para el momento en que ocurrieron los hechos antes mencionados. En consecuencia no se observan elementos para demostrar la responsabilidad penal del Acusado en el delito imputado por el Ministerio Publico Militar siendo Absolutoria la presente sentencia. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A:
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Militar Quinto de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano CAPITÁN (GNB) HECTOR FONT RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.570.092, venezolano, mayor de edad, plaza para el momento de la ocurrencia de los hechos objetos de la presente Causa, del Destacamento Nro. 81 de la Guardia Nacional de Venezuela” con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, y residenciado en la Urbanización “Vista Hermosa II”, Manzana 11, Casa Nº 09, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en virtud de la Acusación presentada por la Fiscal Militar TENIENTE (GNB) NAZARETH PADRÓN MARCANO, Fiscal Militar 43º con Competencia Nacional, de la comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en el numeral 2º del artículo 512, y sancionado en el numeral 3º del artículo 515, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia se ordena la cesación de las medidas cautelares impuestas por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de Ley y remítanse al Presidente del Circuito Judicial Penal Militar; háganse las participaciones de rigor. Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal Militar Quinto de Juicio a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación. Y publicada en su texto íntegro el día veintisiete (27) de marzo dos mil ocho (2008): AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ DE JUICIO,

JESÚS EDUARDO GONZÁLEZ MONSERRAT
TENIENTE CORONEL



EL JUEZ DE JUICIO, EL JUEZ DE JUICIO,
RAMÓN ALI PEÑALVER VASQUEZ WILLELVIS JOSE SOTO FLORES
MAYOR CAPITAN

El SECRETARI0,


JHONNY ACEVEDO SARDINNHA
SARGENTO MAYOR DE TERCERA


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente, se expidieron las Copias Certificadas de Ley, se participó al Circuito Judicial Penal Militar al Comando de Guarnición del Estado Anzoátegui y al Comando de Guarnición del Estado Nueva Esparta mediante Oficios Nros.__ ____ , ____ ___¬_ y ______________.



El SECRETARI0,


JHONNY ACEVEDO SARDINNHA
SARGENTO MAYOR DE TERCERA