REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR

Visto el escrito presentado en fecha 14 de marzo de 2008, por la Ciudadana Teniente (EJBV) FANNY MARGARITA GUERRERO MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Militar Cuadragésimo de Tercero de Ciudad Bolívar, en virtud del cual solicita la revisión de las medidas cautelares otorgadas en fecha 31 de enero de 2008, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

I
ANTECEDENTES

En fecha 31 de enero de 2008, se realiza Audiencia de Presentación de los imputados DTGDO (EJNB) JONAS DANIEL ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 20.286.478, por la presunta comisión del Delito Militar de Abandono del Servicio previsto en el Artículo 534 y Sancionado en el Artículo 537 en concordancia con el Artículo 551 Todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y SOLDADO (EJNB) YORWING ALEXIS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 25.493.488, por la presunta comisión del Delito Militar de Abandono del Servicio previsto en el Articulo 534 y Sancionado en el Artículo 537 en concordancia con el Artículo 551 Todos del Código Orgánico de Justicia Militar. v Lesiones Personales en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO FIGUERA PEREZ, titular de la cédula de Identidad N° 19.789.179, previsto en el articulo 413 y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente.

Por decisión de este despacho judicial, se le otorgaron medidas cautelares sustitutivas, de conformidad con el artículo 256 ordinales 2do y 5to del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: desde la presente fecha: 1) Deberán someterse al cuidado y vigilancia del Comando de la unidad orgánica a la que pertenecen, quien informará mensualmente acerca del comportamiento de los efectivos de Tropa Alistada imputados en la presente causa, haciendo la salvedad que si su conducta por menor de la categoría de EXCELENTE, inmediatamente se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impondrá a razón una medida privativa de libertad. 2) Se le prohíbe la entrada a lugares donde se expenda bebidas alcohólicas.

En su escrito el Ministerio Publico, manifiesta la disposición del Ciudadano Comandante de la Guarnición, de darle la baja por medida disciplinaria a los imputados, condición esta que haría imposible el cumplimiento de la medida cautelar otorgada, de someterse al cuidado y vigilancia de la Unidad Militar a la que pertenecen.

II
MOTIVACION PARA DECIDIR

En atención a lo solicitado, observa quien decide, que el Ministerio Publico Militar, presenta en su escrito un documento firmado por el Comandante de la Guarnición Militar, donde pasa de baja por medida disciplinaria a los imputados: DTGDO (EJNB) JONAS DANIEL ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 20.286.478, y SOLDADO (EJNB) YORWING ALEXIS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 25.493.488, situación que trae como consecuencia su desprendimiento del seno castrense y por lo tanto se hace imposible el cumplimiento de la medida cautelar tipificada en el artículo 256 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, “someterse al cuidado y vigilancia del Comando de la unidad orgánica a la que pertenecen, quien informará mensualmente acerca del comportamiento de los efectivos de Tropa Alistada imputados en la presente causa, haciendo la salvedad que si su conducta por menor de la categoría de EXCELENTE, inmediatamente se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impondrá a razón una medida privativa de libertad”.

El artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que el Tribunal garantizara el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas, y como ha consideración de quien aquí decide el pase a retiro imposibilita a la Fuerza Armada custodiar y supervisar la conducta de los imputados, se decide revocar tal medida cautelar.

Se analiza la imposición de la medida cautelar sustitutiva en el marco garantista de los derechos humanos, tomando en cuenta que la libertad constituye la esencia de la dignidad del ser humano, y a lo señalado por el jurista Arcaya (1999), sin libertad no le es posible a la mujer y al hombre llevar una existencia que pueda llamarse humana en el más amplio sentido de la palabra. Después de la vida no hay un bien más preciado que la libertad porque es en ese ámbito que se puede desarrollar las potencialidades y hacer realidad las metas; de allí que si algún derecho se puede percibir inmediatamente como fundamental es precisamente el de la libertad.

Cuando trata de precisar su esencia, el autor citado se apoya en el concepto de Kant y expresa: "Se trata de una cuestión filosófica cuando, independientemente de la validez de un orden jurídico positivo, se pregunta por qué los individuos tienen derechos y cuáles derechos tienen. Una respuesta clásica a esta cuestión es la kantiana según cual "la libertad (independencia del arbitrio obligante de otro), en la medida en que puede existir conjuntamente con la libertad de cualquier otro de acuerdo con una ley universal, es el derecho único, originario, que pertenece a toda persona en virtud de su humanidad, es decir según Kant la propiedad de la persona como ser racional".

Se podría entonces decir, que el derecho a la libertad considerado de manera amplia es la base y sustento de todos los demás derechos humanos.

Valorando todos estos principios doctrinarios antes indicados este juzgador considera revocarle la medida cautelar tipificadas en el artículo 256 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, de “someterse al cuidado y vigilancia del Comando de la unidad orgánica a la que pertenecen, quien informará mensualmente acerca del comportamiento de los efectivos de Tropa Alistada imputados en la presente causa” , y se fija la presentación periódica de cada ocho (8) días para los imputados DTGDO (EJNB) JONAS DANIEL ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 20.286.478, a quien la Vindicta Publica investiga por la presunta comisión del Delito Militar de Abandono del Servicio previsto en el Artículo 534 y Sancionado en el Artículo 537 en concordancia con el Artículo 551 Todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y SOLDADO (EJNB) YORWING ALEXIS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 25.493.488, investigado por la presunta comisión del Delito Militar de Abandono del Servicio previsto en el Articulo 534 y Sancionado en el Artículo 537 en concordancia con el Artículo 551 Todos del Código Orgánico de Justicia Militar. v Lesiones Personales en perjuicio del Ciudadano JOSE ANTONIO FIGUERA PEREZ, titular de la cédula de Identidad N° 19.789.179, previsto en el articulo 413 y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que con esta medida el Órgano Jurisdiccional vigilaría regularmente la presencia de los imputados, para la consecución del proceso penal militar.

III
DISPOSITIVA

Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal en función de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de los imputados DTGDO (EJNB) JONAS DANIEL ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 20.286.478, por la presunta comisión del Delito Militar de Abandono del Servicio previsto en el Artículo 534 y Sancionado en el Artículo 537 en concordancia con el Artículo 551 Todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y SOLDADO (EJNB) YORWING ALEXIS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 25.493.488, por la presunta comisión del Delito Militar de Abandono del Servicio previsto en el Articulo 534 y Sancionado en el Artículo 537 en concordancia con el Artículo 551 Todos del Código Orgánico de Justicia Militar. v Lesiones Personales en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO FIGUERA PEREZ, titular de la cédula de Identidad N° 19.789.179, previsto en el articulo 413 y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículos 263 en concordancia con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y digitalícese. Háganse las participaciones correspondientes. Hágase como se ordena.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar el Decimo Séptimo Día del Mes de Marzo del año Dos Mil Ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.


EL JUEZ MILITAR,


PABLO GUILLERMO LABRADOR REYES
TENIENTE (EJ)
EL SECRETARIO


GERARDO CARDENAS
C/1ERO (GNBV)


En la misma fecha de hoy y conforme a lo ordenado. Se libraron las participaciones correspondientes.


EL SECRETARIO


GERARDO CARDENAS
C/1ERO (GNBV)