EL TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN BARQUISIMETO

Barquisimeto, 05 de Marzo de 2008
197º y 149º

Causa. No. CJPM-TM7C-019-05

IMPUTADO: Ex-Soldado (EJNB) Johan Torres Crespo, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.853.804, de veinticuatro (24) años de edad, estado civil soltero, con domicilio en Santa Rosalía, Kilómetro 6, Vía a Quibor, Sector el Trigal II, casa P-2, Barquisimeto, estado Lara quien fuera plaza del 621 Batallón de Ingeniero Ferroviarios G/B. “Jesús Muñoz Tebar”.

DELITO: Deserción, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 numeral 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

DE LOS HECHOS

Revisadas las presentes actuaciones y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22 de Junio de 2006, en la Causa seguida al ciudadano Ex-Soldado (EJNB) Johan Torres Crespo, titular de la cédula de identidad No. V-17.853.804, por la comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 numeral 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:

En esta fecha 05 de Marzo de 2008, se celebró Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento del Régimen de Prueba de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se constató, que el imputados de autos cumplió a cabalidad con la condición de presentarse cada quince (15) días ante este Despacho Judicial, y así se desprende de los folios cuarenta y uno vuelto (41 vto.) y ochenta y dos frente (82 fte.) del Libro de Presentación de Imputados que a tal efecto lleva este Tribunal, la obligación de mantener un trabajo u oficio fijo que garantice los medios de subsistencia (folio 106 frente de la causa). De igual forma, no consta en el expediente elemento alguno que hagan presumir el incumplimiento de la condición de salir del país sin la autorización de este Tribunal, y asimismo, elemento alguno que hagan presumir el incumplimiento de la condición de observar buena conducta por el tiempo que dure el presente proceso penal que se le sigue.

Verificado el cumplimiento del Régimen de Prueba y cedida la palabra al Fiscal Militar Décimo Tercero de Barquisimeto, manifestó:

“Esta representación fiscal, una vez constatado el cumplimiento del resto de las obligaciones y presumiendo la buena fe del imputado, considera prudente que el Tribunal sobresea la causa conforme con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

DEL DERECHO

El Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal señala que, una vez finalizado el plazo o régimen de prueba y verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el sobreseimiento de la Causa. Por otra parte, el artículo 48 ordinal 7° ejusdem, prevé como causal de extinción de la acción penal el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso una vez que haya sido verificado. De manera que lo prudente y ajustado a derecho es Declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia Decretar el sobreseimiento de la Causa

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 48 ordinal 7° y 45 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Ex-Soldado (EJNB) Johan Torres Crespo, titular de la cédula de identidad No. V-17.853.804, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 numeral 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los cinco días del mes de Marzo de Dos mil Ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.


EL JUEZ MILITAR,



ALFREDO ENRIQUE SOLÓRZANO ARIAS
TENIENTE CORONEL (EJNB)

EL SECRETARIO JUDICIAL


ÁNGEL VICENTE BRUNO GARCÍA
MT/3RA. (EJNB)


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO


ÁNGEL VICENTE BRUNO GARCÍA
MT/3RA. (EJNB)