REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Junio de 2008
Años 197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2886
PARTE ACTORA: KRISDY ALMAO AGÚERO, titular de la Cédulas de Identidad Nro V- 13.881.285.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JAN LUIS CUEVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.519.
PARTE DEMANDADA: INDIGO CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO JESÚS GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 2.294.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy treinta (30) de junio de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano KRISDY ALMAO AGÚERO, titular de la Cédulas de Identidad Nro V- 13.881.285, acompañada de los abogados JAN LUIS CUEVAS y LIBIO JOSÉ AGUERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 127.519 y 15.099, respectivamente y por la empresa demandada INDIGO CONSTRUCCIONES, C.A, su apoderado judicial, abogado RAFAEL MUJICA MOROÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.041. Dándose inicio a la audiencia. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La representación de la parte demandada expone que de todos los montos demandados está en desacuerdo con el monto correspondiente a la prima por tiempo de viaje, por lo que luego de realizar un recálculo, y a fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 14.000,oo), la cual será cancelada de la siguiente manera: 1.- Un primer pago por Bs. F. 5.000,oo, para el día Martes 15 de julio de 2008; 2.- Un segundo pago por Bs. F. 5.000,oo, para el día Miércoles 30 de julio de 2008 y 3.- Un tercer y último pago por Bs. F. 4.000,oo, para el día Jueves 14 de agosto de 2008, todos a las 10:00am, por ante la U.R.D.D. Civil.

SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 14.000,oo), así como la forma de pago y las fechas acordadas; con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de cumplimiento con el pago de una de las cuotas acordadas, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Se ordenó la devolución de las pruebas promovidas por las partes.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte de la ex trabajadora. Emítase copias a las partes.


La Juez,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,

Abg. Anniely Elías Corona.-

Parte actora Parte demandada