REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Junio de 2008
Años 197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2235

PARTE ACTORA: LISBETH COROMOTO JUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 9.846.440.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MAIGRY ZULAY ALVARADO PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.298, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO COMUNITARIO DE SALUD Y BIENESTAR AMBULATORIO DEL SUR.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: WILLIAM PASTOR, titular de la cédula de identidad Nro. 7.327.660.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LOIDA CORDERO PAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.327.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy treinta (30) de junio de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la ciudadana LISBETH COROMOTO JUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 9.846.440, asistido del abogado ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.463, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores y por la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO COMUNITARIO DE SALUD Y BIENESTAR AMBULATORIO DEL SUR, el ciudadano WILLIAM PASTOR, titular de la cédula de identidad Nro. 7.327.660, en su condición de representante Legal de la empresa, asistido por la abogada LOIDA CORDERO PAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.327. Dándose inicio a la audiencia. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La representación de la parte demandada expone que por cuanto la trabajadora aún se encuentra activa y en virtud que la presente demanda versa sobre los conceptos de vacaciones vencidas y bono vacacional vencidas para la fecha de la interposición de la misma y a fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 10.000,oo), por dichos conceptos, la cual será cancelada de la siguiente manera: 1.- Un primer pago por Bs. F. 4.000,oo, para el día Martes 01 de julio de 2008; 2.- Un segundo pago por Bs. F. 3.000,oo, para el día Viernes 01 de agosto de 2008 y 3.- Un tercer y último pago por Bs. F. 3.000,oo, para el día Lunes 01 de septiembre de 2008, todos a las 10:00am, por ante la U.R.D.D. Civil. Así mismo, manifiestan su voluntad a que la trabajadora disfrute las vacaciones vencidas, las cuales arrojan la suma de 171 días.

SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación de la parte actora y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 10.000,oo), así como la forma de pago y las fechas acordadas; con lo cual la demandada nada adeuda, ni por este concepto. Ahora bien, con relación al disfrute de las vacaciones vencidas, señala la trabajadora que 171 días le parece mucho tiempo, por lo que acepta sólo 60 días hábiles para el disfrute de las mismas, renunciando en este mismo acto de los 111 días restantes; las cuales comenzará a disfrutar a partir del día 16/07/2008 hasta el día 09/10/2008, reincorporándose a sus labores el día viernes 10/10/2008.

TERCERO: La parte demandada manifiesta que se llega al presente acuerdo por cuanto la trabajadora desde la fecha de su ingreso a la Institución nunca firmó contrato de trabajo con mi representada.

CUARTO: La falta de cumplimiento con el pago de una de las cuotas acordadas, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Se ordenó la devolución de las pruebas promovidas por las partes.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte de la ex trabajadora. Emítase copias a las partes.
La Juez,
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona.-
Parte actora Parte demandada