REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Junio de 2008
Años 197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2089
PARTE ACTORA: MARLA YONI OROZCO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.019.500.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO PRIMERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.180, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: CALZADOS AZTERIX, C.A y solidariamente a los ciudadanos JORGE ARMANDO BALZA y CARLOS DE LOS RIOS RODRIGUEZ, titulares de las cédula de identidad Nros. 4.362.470 y 3.719.551, respectivamente.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS RODRIGUEZ ARISPE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.291.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy veintiséis (26) de junio de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada CALZADOS AZTERIX, C.A y solidariamente a los ciudadanos JORGE ARMANDO BALZA y CARLOS DE LOS RIOS RODRIGUEZ, titulares de las cédula de identidad Nros. 4.362.470 y 3.719.551, respectivamente, su apoderada judicial, abogada DIANA LEDEZMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 130.828. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así mismo, se deja constancia que compareció la abogada HAIDY CARRASCO PRIMERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.180, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
La Juez,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona.-
Procuradora Especial De Trabajadores Parte demandada