REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Julio de 2008
Años 197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-0286

PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO VALIENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.405.007.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA LAURA MORAN, inpreabogado Nro. 108.912, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: CENTRO HIPICO YESTERDAY, C.A.

REPRESENTANTE LEGAL: EDGAR ALFONZO DIAZ SOJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.910.304.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ARMANDO GOYO inpreabogado Nro. 27.110.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy veintiuno (21) de julio de 2008, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado por la parte actora el ciudadano LUIS ALBERTO VALIENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.405.007, asistido de la abogada MARIA LAURA MORAN, inpreabogado Nro. 108.912, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores y por la demandada CENTRO HIPICO YESTERDAY, C.A, el ciudadano EDGAR ALFONZO DIAZ SOJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.910.304, en su condición de Representante Legal, asistido del abogado ARMANDO GOYO, Inpreabogado Nro. 27.110; a los fines de solicitar al Tribunal la celebración de una Audiencia Extraordinaria en fase de ejecución. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación en fase de ejecución, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte accionada quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa ofrezco pagar al ciudadano actor LUIS ALBERTO VALIENTE, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 3.500,oo), en este mismo acto en dinero efectivo de circulación legal país.

SEGUNDO: La parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo conforme en este acto la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 3.500,oo), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.

La Juez


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,

Abg. Anniely Elías Corona

Parte actora Parte demandada