REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Junio de 2008
Año 197º y 148º
ASUNTO: KP02-L-2007-0625

PARTE ACTORA: HENDRI RAFAEL LOPEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.241.728.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO PRIMERA, inpreabogado Nro.90.180, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: GREEN’S HOUSE representada por el ciudadano LIZARDO TEJEDA TITO ALEJANDRO titular de la cédula de identidad N° 7.320.591.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: MARIALEJANDRA CARRASQUERO BRICEÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 92.159.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy veinte (20) de junio de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano HENDRI RAFAEL LOPEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.241.728, asistido de la abogada HAIDY CARRASCO PRIMERA, inpreabogado Nro. 90.180, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores y por la empresa demandada GREEN’S HOUSE, el ciudadano LIZARDO TEJEDA TITO ALEJANDRO titular de la cédula de identidad N° 7.320.591, en su condición de Representante Legal, asistido por la abogada MARIALEJANDRA CARRASQUERO BRICEÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 92.159. Dándose así inicio al acto. Dándose inicio a la audiencia. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO Luego de realizar un recálculo ambas partes junto con la juez; la representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 2.000,oo), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1.- Un primer pago por Bs. F. 1.000,oo en este mismo acto mediante cheque Nro. 39000634, de la cuenta Nro. 0116- 0132- 48- 0004017625, librado contra el banco b.o.d., a nombre del ciudadano HENDRIX LÓPEZ y 2.- Un segundo y último pago por Bs. F. 1.000,oo para el día Lunes 21de julio de 2008 a las 10:00am, por ante la U.R.D.D. Civil.

SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada de DOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 2.000,oo), así como la forma de pago y recibo conforme la suma de Bs.F. 1.000,oo mediante cheque antes descrito; con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de provisión del cheque aquí entregado en este acto así como la falta de cumplimiento con el pago acordado, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas en este acto

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del ex trabajador. Emítase copias a las partes.


La Juez,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,

Abg. Anniely Elías Corona.-

Parte actora Parte demandada