REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Junio de 2008
Años 197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-0373

PARTE ACTORA: TIBISAY COROMOTO RUIZ CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 7.330.637.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
ALCIDES MANUEL ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.484.
PARTE DEMANDADA: SOFESA SUPERMOTORS, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR IGOR BRITO y JULIO CESAR ZAMBRANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.266 y 18.918, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy dieciséis (16) de junio de 2008, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora su apoderado judicial abogado MIGUEL ANGEL ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.444, y por la empresa demandada SOFESA SUPERMOTORS, S.A., sus apoderados judiciales CESAR IGOR BRITO y JULIO CESAR ZAMBRANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.266 y 18.918, respectivamente. Dándose inicio a la audiencia. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: En este estado, toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: En relación al quantum de los salarios caídos y de conformidad con la doctrina pacífica de la Sala de Casación Social respecto a al lapso para el pago de los salarios caídos, entre ellas la sentencia Nro. 2208 del 01/11/2007, conforme a la cual los días a cancelar por ese concepto comienzan a generarse a partir de la fecha de la notificación judicial del demandado; razón por la cual consignamos, en fecha 13/06/2008 68 días de salarios caídos contados a partir del 07/04/2008, fecha de la notificación hasta el día de hoy 13/06/2008, inclusive, mediante cheque de gerencia emitido por Casa Propia E.A.P, C.A., signado 00803900, por el monto de Bs. F. 17.471,24, además queremos dejar establecido en apego a lo dicho por la Sala de Casación Social que en caso de impugnación del monto consignado, no es computable al pago de los salarios caídos el lapso entre trascurra la impugnación. Así mismo, manifestamos nuestra voluntad de reenganchar al trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que se encontraba para el momento del despido.

SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto y por cuanto la finalidad del presente proceso judicial es la efectividad de la estabilidad laboral y con ello el reenganche de la trabajadora a su puesto de trabajo y la cancelación de los salarios caídos en la cantidad de Bs. 17.471,24, manifiesto mi conformidad con el planteamiento realizado por la parte demandada. Así mismo, solicito la entrega del cheque de gerencia emitido por Casa Propia E.A.P, C.A., signado 00803900, por el monto de Bs. F. 17.471,24 consignado por la empresa demandada en fecha 13/06/2008.

TERCERO: En este estado, visto el planteamiento de la parte demandada y la aceptación por parte de la demandante, en cuanto al reenganche y la cancelación de los salarios caídos, esta juzgadora ordena notificar en este mismo acto a los apoderados judiciales de la empresa del reenganche y restitución de la trabajadora TIBISAY COROMOTO RUIZ CRESPO a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que se encontraba al momento del injusto despido, a partir del día Martes 17 de junio de 2008. Así mismo le hace saber al apoderado del accionante que una vez materializado el reenganche de la trabajadora, lo manifieste mediante diligencia a los fines de dar por terminado el presente asunto y se ordene su respectivo archivo judicial. Así mismo, ordena oficiar a la Oficina Central de Consignaciones, a los fines de hacer entrega a la parte actora del cheque antes descrito.

CUARTA: La falta de provisión del cheque aquí entregado, así como también el incumplimiento por parte de la empresa demandada a cumplir con la orden del Tribunal en reenganchar a la trabajadora a su puesto de trabajo, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
La Juez,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona.-
Parte actora Parte demandada