REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de junio de 2008
Años 197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2711
PARTE ACTORA: JOSE ENRIQUE CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 17.259.254.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LISBELSY GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.135, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS KAMA LUNCH, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ANA TERESA ANDARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.021.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy diez (10) de junio de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 am) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, el ciudadano JOSE ENRIQUE CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 17.259.254, asistente por la abogada CELSA MARIBEL MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.52.021, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores y por la empresa demandada ALIMENTOS KAMA LUNCH, C.A, su abogada apoderada judicial ANA TERESA ANDARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.813. Dándose inicio a la audiencia. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO Luego de realizar un recálculo ambas partes junto con la juez; la representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs.F. 682,12), los cuales serán cancelados en un pago único para el día Jueves 19 de junio de 2008 a las 09:00am, por ante la U.R.D.D. Civil.

SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto ofrecido SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs.F. 682,12), y en la fecha acordada con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de cumplimiento con el pago acordado, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas en este acto

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del ex trabajador. Emítase copias a las partes.


La Juez,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,

Abg. Anniely Elías Corona.-

Parte actora Parte demandada