REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-1532
PARTE DEMANDANTE: PEDRO VENARDO VELANDRIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12019693
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RAYZA MERINO, IPSA N° 92.454, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: MARIANT C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO DUARTE, IPSA N° 108.299 y DOMINGO SALGADO, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 52.182.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 04 de junio de 2008 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora ciudadano PEDRO VENARDO VELANDRIA PEREZ, su apoderada judicial Abogada RAYZA MERINO, IPSA N° 92.454, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara; y por la parte demandada su apoderado judicial abogado DOMINGO SALGADO, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 52.182, después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERA: El ciudadano PEDRO VENARDO VELANDRIA PEREZ, manifestó, que ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 01 de octubre de 2001 hasta el 14 de ENERO de 2006, fecha en la cual renunció, reclama la cantidad de Bs. 3.565.034,63 por concepto de prestaciones Sociales, habiendo sido su último salario semanal de Bs. 94.500,00.

SEGUNDA: La parte demandada a través de su apoderado, reconoce la relación de trabajo, no estando de acuerdo con la base de cálculos usada para determinar las cantidades demandadas.

TERCERA: ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para el ex trabajador alcanza a la cantidad de Bs. F. 3.000,00.

CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la cifra acordada en tres pagos por la cantidad de Bs.F. 1.000,00 cada uno, para ser cancelados los días 10 de junio, 10 de julio y 11 de agosto de 2008 respectivamente. La parte actora, acepta la forma de pago ofrecida y manifiesta no tener nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió, ni por enfermedad profesional, daños materiales, daño moral.

QUINTA: El incumplimiento en los pagos acordados supra, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.

SEXTA: los pagos se realizarán en las fechas acordadas a las 11:30 AM por ante la U.R.D.D. Civil de esta ciudad.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente y la devolución de las pruebas.

La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Abg. María Alexandra Odón



La Parte Demandante La Parte Demandada