PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-1943
PARTE ACTORA: GIOVANNI ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.551.829.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO DURAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.784.
PARTE DEMANDADA: PAIVAGAS, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO MATHEUS y AREANA PAIVA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 108.954 y 113.855 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 30 de junio de 2008 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora GIOVANNI ALBERTO RODRIGUEZ, su apoderado judicial, MARCIAL AMARO; y por la parte demandada, sus apoderados judiciales Abogados AREANA PAIVA y BERNARDO MATHEUS. Se da inicio al acto fijado. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERA: El ciudadano GIOVANNI ALBERTO RODRIGUEZ, manifestó, que ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 25 de de febrero de 2006 hasta el 17 de enero de 2007, reclama la cantidad de Bs. 58.228.833,62 por concepto de prestaciones Sociales, habiendo sido su último salario mensual de Bs. 2.000.000,00.

SEGUNDA: La parte demandada a través de su apoderado, reconoce la relación de trabajo, ambas partes acuerdan que el presente acuerdo comprende cada uno de los montos pretendidos por la demandante los cuales son: prestaciones sociales (art. 108. LOT), así como los intereses a lugar, utilidades (art. 174 LOT), horas extras diurnas y nocturnas (art. 198 LOT), vacaciones, bono vacacional (Art. 219 y 223 LOT); días feriados; todo lo concerniente a gastos, costos y costas generados en el presente asunto. El demandante acepta y reconoce que en la relación laboral no trabajó horas extras, ni días feriados de los cuales desiste, así como también de los demás conceptos derivados de la relación, todo esto en virtud del reconocimiento que en este acto hace de la consignación de prestaciones sociales signada con el N° KP02-S-2007-5037, el demandante reconoce haber recibido el beneficio de alimentación pese a no tener cualidad para pretenderlos.

TERCERA: . En consideración a los modos de auto composición procesal y en aras de dar por terminado el presente proceso la demandada ofrece la cantidad de Bs.F 5.500,00, con dicho monto, ambas partes manifiestan su plena y absoluta voluntad de ver satisfechas sus pretensiones, no teniendo más nada que reclamar el trabajador, ni por cancelar la empresa, ya que con el monto aceptado por la accionada ve plenamente cubierto cualquier monto o beneficio pretendido, aceptando en este acto el demandante dicho monto
CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la cifra acordada en un pago único para el día de hoy, mediante cheque signado 00000295, librado contra el BANCO PROVINCIAL, de fecha 30 de junio de 2008, a nombre del abogado MARCIAL AMARO, quien tiene facultades expresas para recibir cantidades de dinero. La parte actora, acepta la forma de pago ofrecida y manifiesta no tener nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió.

QUINTA: la falta de provisión de fondos en el cheque entregado en el día de hoy, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente y la devolución de las pruebas.

La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Abg. María Alexandra Odón



La Parte Demandante La Parte Demandada