REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2704
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO ROMERO BORGES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.959.783.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, IPSA N° 90.180, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL MEILING HOY C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NURBIS CARDENAS, IPSA N° 58.141.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 26 de junio de 2008 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparece la parte actora ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO BORGES, su abogada: HAIDY CARRASCO, IPSA N° 90.180, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara; y por la parte demandada su apoderado judicial abogado NURBIS CARDENAS, IPSA N° 58.141, a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una la Audiencia de Mediación. En este estado vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia de Mediación. Iniciada la Audiencia, las partes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERA: El ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO BORGES, manifestó, que ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 03 de abril de 2007 hasta el 15 de junio de 2007, fecha en la cual renunció, reclama la cantidad de Bs. 13.589.962,00 por concepto de prestaciones Sociales, habiendo sido su último salario diario de Bs. 30.000,00.

SEGUNDA: La parte demandada a través de su apoderada, reconoce la relación de trabajo, no estando de acuerdo con la base de cálculos usada para determinar las cantidades demandadas.

TERCERA: ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para el ex trabajador alcanza a la cantidad de Bs. F. 2.000,00.

CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la cifra acordada en un pago único en efectivo para el día de hoy. La parte actora, acepta la forma de pago ofrecida y manifiesta no tener nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente y la devolución de las pruebas.

La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Abg. María Alexandra Odón



La Parte Demandante La Parte Demandada