REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-207

PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.405.625.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA LARENSE, SOCIEDAD CIVIL UNION VALENCIA, SOCIEDAD CIVIL UNION OCCIDENTE, SOCIEDAD CIVIL UNION VEINTIDOS, SOCIEDAD CIVIL VEINTITRES DE ENERO, UNION DE CONDUCTORES LA RESPONSABLE.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYBEL GREGORIA RIVERO, Y ROSA RONDON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.807 Y 5.341 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 25 de junio de 2008 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano PEDRO ROBERTO URBAEZ, en su carácter de presidente de SOCIEDAD CIVIL UNION VALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.900.477, asistido por las Abogadas MAYBEL GREGORIA RIVERO, Y ROSA RONDON, en su condición de apoderadas judiciales de las demandadas ASOCIACION COOPERATIVA LARENSE, SOCIEDAD CIVIL UNION OCCIDENTE, SOCIEDAD CIVIL UNION VEINTIDOS, SOCIEDAD CIVIL VEINTITRES DE ENERO, UNION DE CONDUCTORES LA RESPONSABLE. El Tribunal deja constancia que el ciudadano FRANCISCO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.405.625. , no compareció al acto ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,


Abg. María Alexandra Odón

La parte presente