REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-1691
PARTE ACTORA: RAFAEL ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.580.827.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MILENNA JIMENEZ Y DAYALI SILVA inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.444 y 102.189 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.876.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 20 de junio de 2008 siendo las diez y quince de la mañana (10:15a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, la apoderada judicial MILENNA JIMENEZ ; y por la parte demandada, sus apoderados judiciales Abogados JOSE ANTONIO RODRIGUEZ y el abogado JULIO CESAR RANGEL MENDOZA, en su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, quien acreditó dicha cualidad con original de la Resolución N° A-2005-181 de fecha 18 de agosto de 2005 y de la Resolución N° A-2006-207 de fecha 26 de septiembre de 2006, de la cual se desprende su facultad para convenir, en actuaciones representando a la mencionada alcaldía, Resoluciones presentadas a los efectos videndi dejando copia para su certificación en autos, Se da inicio al acto fijado. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRIMERA: El ciudadano RAFAEL ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.580.827, manifestó, que ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 16 de diciembre de 1991, reclama la cantidad de Bs. 150.237.755,28 por concepto de Beneficios Laborales, habiendo sido su último salario semanal de Bs. 119.542,50.
SEGUNDA: La parte demandada a través de sus apoderados, reconocen la relación de trabajo, no estando de acuerdo con la base de cálculos usada para determinar las cantidades demandadas.
TERCERA: luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, la parte actora decide renunciar a la relación laboral que mantiene con la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA, razón por la cual ambas partes realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para el ex trabajador alcanza a la cantidad de Bs. F. 60.000,00, por los siguientes conceptos:
1. Bs.F. 20.000,00 por concepto de antigüedad, indemnización sustitutiva, preaviso, salarios caídos, intereses de prestación de antigüedad.
2. Bs.F. 25.000,00 por concepto de vacaciones, bono vacacional, utilidades, diferencias salariales y bono de alimentación.
3. Bs.F. 15.000,00 a los fines de evitar y prevenir alguna indemnización que pudiere derivarse de la responsabilidad objetiva por la posible y eventual existencia de alguna enfermedad profesional.
CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la cifra acordada en tres pagos para los días 04 de agosto de 2008, 31 de octubre de 2008 01 de diciembre de 2008, cada uno por la cantidad de Bs.f. 20.000,00. La parte actora, acepta la forma de pago ofrecida y manifiesta no tener nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió.
QUINTA: El incumplimiento de los pagos acordados supra, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.
SEXTA: el pago se realizará en las fechas acordadas a las 11:30 AM por ante la U.R.D.D. Civil de esta ciudad.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente y la devolución de las pruebas.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. María Alexandra Odón
La Parte Demandante La Parte Demandada
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