REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2657
PARTE DEMANDANTE: MANUEL SALVADOR GUTIERREZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.408.079.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CELSA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nro. 52.021, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: RESGUARDO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: HILMARI GARCIA PADILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.660.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 02 de junio de 2008 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la Abogada HILMARI GARCIA PADILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.660, en su condición de apoderada judicial de la demandada RESGUARDO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A. El Tribunal deja constancia que el ciudadano MANUEL SALVADOR GUTIERREZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.408.079., no compareció al acto ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. María Alexandra Odón
Parte demandada
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