REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2620
PARTE ACTORA: YUSMARI DEL CARMEN ALMAO, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 17.506.139.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LISBELSY GOMEZ NOGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.135, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE HELADOS CREMALTA C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NEYDA PADILLA COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.938.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 02 de junio de 2008 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar,
Comparece la Abogada NEYDA PADILLA COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.938, en su condición de apoderada judicial de la demandada FABRICA DE HELADOS CREMALTA C.A., cualidad que consta en autos. El Tribunal deja constancia que la ciudadana YUSMARI DEL CARMEN ALMAO, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 17.506.139, no compareció al acto ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial; Se deja constancia que solo compareció la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara Abogada LISBELSY GOMEZ NOGUERA, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. María Alexandra Odón
Las Partes Comparecientes
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