REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-L-2007-001723



Hoy 13 de junio de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece la Abogada MARIA DEL MAR MUJICA, IPSA N° 42.881, en su condición de apoderada judicial de la demandada: LABORATORIOS BIOGALENIC C.A. Demostrando su cualidad mediante poder presentado en original a los efectos videndi dejando copia en autos para su certificación. El Tribunal deja constancia que la ciudadana GRISELDA ESPINOZA DEL NOGAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.822456 no compareció al acto ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión




El Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada


LA SECRETARIA
PARTE PRESENTE