REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-L-2008-000823
PARTE DEMANDANTE: PEDRO ARNOLDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.710.335.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADANTE: AMARILYS URDANETA, IPSA N° 119.485.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA TACHIRA MERIDA RL.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Inicia la presente causa, la demanda por solicitud de calificación de despido presentada en fecha 16 de abril de 2008 ante la URDD CIVIL por el ciudadano PEDRO ARNOLDO ROJAS en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA TACHIRA MERIDA RL. Recibida en este Tribunal el día 21 de abril de 2008, se procedió a su revisión y admisión el 21 de abril de 2008 por estar conforme a derecho.

Es el caso, que mediante diligencia de fecha 02 de junio de 2008, el ciudadano PEDRO ARNOLDO ROJAS debidamente asistido por la Abogado en ejercicio AMARILYS URDANETA, IPSA N° 119.485 y expone: “DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION”. En este sentido, luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto, se observó que se encuentra en la fase de sustanciación por lo que verificada dicha diligencia, así como la voluntad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, este Tribunal así lo declara.


DECISION

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley y el Derecho declara: PRIMERO: Desistida la demanda interpuesta por el ciudadano PEDRO ARNOLDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.710.335 de este domicilio en contra de la empresa ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA TACHIRA MERIDA RL.

SEGUNDO: Ordena, el archivo del expediente y su remisión oportuna a la División de Archivos Judiciales de la Región Centro Occidental (Archivo Judicial Regional).
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada


La Secretaria


Abg. María Alexandra Odón

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia.


Abg. Mará Alexandra Odón


Secretaria