REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 197º y 148º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02L2008000190
PARTE ACTORA: MARIA GLORIA GUTIERREZ LINAREZ y GLADY DEL CARMEN PEREZ FERNANDEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V- 7.426.623 y 7.378.344 respectivamente.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO DURAN NIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 74.999.-
PARTE DEMANDADA: CALZADOS REMY C.A. y ZAPATERIA RAMBO C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO EDUARDO JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 90.382.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 30 de Junio de 2008, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, MARIA GLORIA GUTIERREZ LINAREZ y GLADY DEL CARMEN PEREZ FERNANDEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V- 7.426.623 y 7.378.344 respectivamente y su apoderado judicial PEDRO DURAN NIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 74.999, quien consigna poder original en este acto y se agrega a los autos y por la parte demandada CALZADOS REMY C.A. y ZAPATERIA RAMBO C.A., su apoderados judicial HUGO EDUARDO JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 90.382, el cual consigna poder original de ambas empresas para que sean agregados a los autos. Dándose así inicio a la Audiencia. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma DIECIOCHO MIL DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 18.000,00) discriminada de la siguiente manera:
La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 10.000,00). Para la ciudadana GLADY DEL CARMEN PEREZ FERNANDEZ La cual será cancelada en el transcurso del día hoy.
La cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 8.000,00). Para la ciudadana MARIA GLORIA GUTIERREZ LINAREZ La cual será cancelada en el transcurso del día hoy.
SEGUNDO: Las parte accionantes toman la palabra y exponen: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Los cuales incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), de la fecha arriba indicada. El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de
de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza
El Secretaria
Abg. Marielena Pérez
La parte demandante.
La parte demandada.
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