REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 9 de Junio de 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO: KP02-L-2007-267

PARTE DEMANDANTE: MARIA AUXILIADORA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.826.036, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLA CASTRO, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N°126.041.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES DE GERENCIA SIG, C.A. Y A UNO COOPERATIVA DE CONTINGENCIA R.L.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: EUNICE ROMERO DE ARRIETA, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 14.287.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 9 de Junio de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante MARIA AUXILIADORA PEÑA, su apoderada judicial abogada, CARLA CASTRO; y por la parte demandada SERVICIOS INTEGRALES DE GERENCIA SIG, C.A. Y A UNO COOPERATIVA DE CONTINGENCIA R.L., su apoderada judicial abogada EUNICE ROMERO DE ARRIETA. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el apoderado de la parte accionada quien expone: Mis representadas aceptan la prestación de servicio y la procedencia de los conceptos demandados pero difieren de la base de cálculo, por lo que una vez recalculados se ofrece cancelar la suma de BF. 5.793,97. Dicho pago se realizará ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial el día 13 de junio de 2008.

SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada tanto al cálculo, la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto de BF. 5.793,97 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos demandados. Monto que incluye todos los conceptos reclamados por la actora y que se cancela con cheque girado contra el Banco Banesco de la cuenta N° 39494788 a nombre de MARIA PEÑA por la cantidad de Bs.5.793,97, en la que la apoderada declara recibir en este acto, y con lo cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La falta de cumplimiento de lo acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de la trabajadora o su apoderado judicial. Devuélvanse las pruebas promovidas en la instalación de la audiencia. Emítase copia a las partes.

La Jueza


Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet



La Parte Demandante La Parte Demandada