REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 26 de Junio de 2008

ASUNTO: KP02-L-2007-002687

PARTE ACTORA: YAMILITZA DEL CARMEN PEREIRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.990.227
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSBELD ALVAREZ, Procurador Especial de Trabajadores e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.463
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO PASTORAL SAN ALFONSO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO JOSÉ MEJIAS PERNALETE, IPSA Nro. 35.134
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 26 de Junio de 2008 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana YAMILITZA DEL CARMEN PEREIRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.990.227, actora en este proceso, su abogado asistente ROSBELD ALVAREZ, Procurador Especial de Trabajadores e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.463 y por la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO PASTORAL SAN ALFONSO, el abogado DOMINGO JOSÉ MEJIAS PERNALETE, IPSA Nro. 35.134. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho con la intermediación de la jueza las partes llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERO: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte accionada quien expone: Luego de varias deliberaciones y revisado el cúmulo probatorio aportado aceptamos que la relación laboral era de carácter eventual, pero a los fines de dar por terminado este procedimiento ofrecemos pagar la suma de BF. 1.200,000 como bonificación única sin carácter salarial, que se cancela en este mismo acto mediante cheque de gerencia No. 00313222, de la cuneta cliente No. 0108-0947-90-0900000013, a nombre de la trabajadora Yamilitza Pereira, presente en este acto.

SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto de BF. 1.200,00 como bonificación única sin carácter salarial. Con lo cual nada queda que reclamar a la demandada.

TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Devuélvanse las pruebas presentadas al inicio de esta audiencia. Emítase copia a las partes.

La Jueza,

Abg. Yraima Betancourt La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet


La parte demandante, La parte demandada,