REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto dos (02) de Junio de dos mil ocho Años 198° y 147

ASUNTO: KP02-S- 2005- 002719

PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER BERNAL, OSCAR VILLEGAS, PEDRO ESCALONA, ADELIS COLMENAREZ, JESUS LINAREZ, JOSÉ RODRIGUEZ, EMILIANO HOYOS, JAVIER SAAVEDRA, LINO GARCIA, LUIS MAITA, DAVID GUEDEZ, ANTONIO OLAVARRIETA, ANDRES RODRIGUEZ, DIEGO RIVAS y CARLOS ZORRILLA
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO C.A “ VINCCLER
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha, 28 de septiembre de 2007 se recibió por ante la URDD Demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por los ciudadanos, ALEXANDER BERNAL, OSCAR VILLEGAS, PEDRO ESCALONA, ADELIS COLMENAREZ, JESUS LINAREZ, JOSÉ RODRIGUEZ, EMILIANO HOYOS, JAVIER SAAVEDRA, LINO GARCIA, LUIS MAITA, DAVID GUEDEZ, ANTONIO OLAVARRIETA, ANDRES RODRIGUEZ, DIEGO RIVAS y CARLOS ZORRILLA venezolanos mayores de edad, , contra la empresa VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO C.A “ VINCCLER, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara., en fecha 02 de octubre de 2007, da por recibida la presente solicitud por motivo, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y se acuerda su revisión, según consta en el folio veintidós (22) que riela en el expediente, en fecha 02 de octubre de 2007, se manda a subsanar la demanda por no cumplir con los requisitos establecidos en articulo 123, numeral 3, 4 y 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: “debe detallar las operaciones aritméticas por cada trabajador, todos y cada uno de los conceptos demandados, debiendo indicar con exactitud el salario integral y como se conforma el mismo, para así obtener el monto de cada concepto. Así mismo debe indicar el tiempo de servicio y las cantidades que le corresponden a cada trabajador. El representante de los trabajadores debe ser claro y preciso al momento de demandar sus conceptos, por cuanto el mismo manifiesta en el escrito libelar “y otros conceptos establecidos en el contrato colectivo”. En cuanto a los cesta ticket, indique los días laborados y el salario de cada uno de ellos. De igual manera debe indicar si esta demandando prestaciones sociales, o si por el contrario el reenganche, ya que en la última parte del libelo habla de despido injustificado. No se evidencia la dirección de la parte demandante, por tal motivo debe indicar la misma” según se evidencia en fecha 26 de marzo de 2008 en el folio veintiséis (26) de autos la abogada XIMENA ALEGRIA, mediante escrito consigna copia de los poderes que la acreditan como representante judicial de los trabajadores constituidos en litisconsortes .
En fecha 08 de junio de 2008 el abogado Nadie Urrutia, presenta escrito de subsanación constante de veintitrés (23) folios útiles, así como también copias simples de poder que acredita su representación.
En consecuencia se observa que desde la fecha en que el actor se dio por notificado tácitamente de la orden de subsanación hasta la oportunidad en que presentó su escrito de subsanación transcurrieron más del lapso de los

Dos (02) días o sea dos (2) meses sesenta (60) días exactos a que se contrae el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo indicada, han transcurrido íntegramente más de un año sin que la parte actora haya hecho ninguna actuación. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por falta IMPULSO PROCESAL. Es todo. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) Días del Mes de junio del año Dos Mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Jueza
Abg. Yraima Betancourt Rondon

La Secretaria

Abg. ROSANNA A. BLANCO LAIRET.