REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 18 de Junio del 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO: KP02-L-2007-002801

PARTE DEMANDANTE: BETTY MARGARITA MORALES ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.087.161, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA LAURA MORAN, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 108.912, Procuradora de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JUAN ANTONIO PEREZ BONALDE
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: REMBERT OSORIO, Inpreabogado No. 104.017.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de Junio de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante, BETTY MARGARITA MORALES ESPINOZA, asistida por la abogada MARIA LAURA MORAN, Procuradora de Trabajadores; y por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JUAN ANTONIO PEREZ BONALDE, su apoderado judicial abogado, REMBERT OSORIO. Dándose así inicio a la audiencia preliminar, ambas partes presentaron escritos de pruebas. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y la intermediación de la jueza, ambas partes llegan al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte accionada quien expone: Luego de varias deliberaciones y revisado el cúmulo probatorio aportado reconocemos la relación laboral, pero diferimos del tiempo de prestación de servicio alegado y el monto demandado, por cuanto la actora laboró 5 meses y recibió adelantos de prestaciones sociales por la cantidad de BF. 368,64, por lo que sólo se le adeuda BF. 200,000 por diferencia de prestaciones sociales que se ofrecen cancelar en este acto en dinero en efectivo.

SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto de BF. 200,00 que incluye la diferencia adeudada por todos los conceptos reclamados. Con lo cual nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que nos unió.

TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Devuélvanse las pruebas presentadas al inicio de esta audiencia. Emítase copia a las partes.

La Jueza,

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet


La parte demandante, La parte demandada,