REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 27 de Junio de 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO: KP02-L-2007-001794

PARTE DEMANDANTE: DARWIN ENRIQUE GIMENEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.250,362, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUDITH MARIA PALMERA QUERALES, inscrita, en el I.P.S.A, bajo el número: 108.633
PARTE DEMANDADA: MULTI-FRENOS LUZ.VEN
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ELIO RAFAEL LANDAETA, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 108.610
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de Junio de 2008, siendo las una y treinta y cinco de la tarde (1:35 p.m.), comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano DARWIN ENRIQUE GIMENEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.250,362, de este domicilio, asistido por la abogada JUDITH MARIA PALMERA QUERALES, inscrita, en el I.P.S.A, bajo el número: 108.633 y por la demandada firma unipersonal MULTI-FRENOS LUZ.VEN, su apoderado judicial ELIO RAFAEL LANDAETA, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 108.610, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones y la intermediación de la jueza las partes convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERA: DARWIN ENRIQUE GIMENEZ que en adelante se entenderá “EL TRABAJADOR”, afirma que prestaba sus servicios personales a la empresa “MULTIFRENOS LUZVEN” que en lo adelante llamaremos “LA EMPRESA” desde el 26 de Diciembre del año 2004, hasta el día 15/05/2007, fecha en la cual renunció. Que la relación laboral duró 2 años, y 4 meses y 15 días, que su último salario mensual era de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS MENSUALES (Bs.614, 90), es decir, VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.20,49) diarios con base a lo anterior tiene derecho a los siguientes conceptos: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES. Las partes mantienen las posiciones indicadas en los ordinales anteriores, con objeto de ponerle fin a todo lo relacionado con el pago de las Prestaciones Sociales y todas las obligaciones derivadas de la relación laboral que existió entre ellas, así como precaver un litigio eventual.
SEGUNDA: Conforme lo acordado en la cláusula anterior “LA EMPRESA” paga en este acto a “EL TRABAJADOR”, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), en un cheque de 00005036 según Cuenta Corriente No: 0108-2432-07-0100025162 de la entidad bancaria Banco Provincial de fecha 27 de Junio del 2008, a nombre de EL TRABAJADOR DARWIN ENRIQUE GIMENEZ FLORES, los cuales abarcan los conceptos de ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de. DOS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 2.193,07), el cual recibe a su entera y cabal satisfacción en este acto. También se le cancelan a EL TRABAJADOR la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 614,70) por utilidades año 2005 y 2006, y MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE Y TRES CENTIMOS por concepto de vacaciones y bono vacacional, 2005,2006 y vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado 2007, los cuales declara recibir a su entera satisfacción en este acto.
TERCERA: Las partes convienen en que la presente transacción tiene por objeto la determinación de los beneficios que le corresponden a la “EL TRABAJADOR”, por causa de la terminación de la relación laboral, aquí convenida, ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre ellas en la determinación de dichos beneficios o en el pago de cualquier otro que le hubiere correspondido durante el curso de su relación laboral y dejar constancia de que “LA EMPRESA” nada adeuda a “EL TRABAJADOR” por este ni por ningún otro concepto, de manera que comprende todas y cada una de las obligaciones que hubiera podido tener “LA EMPRESA” para con “EL TRABAJADOR”, derivadas de la relación laboral que existió entre ellos y la terminación de dicha relación, entre otras las siguientes: la indemnización de antigüedad y el auxilio de cesantía previsto en la Ley del Trabajo, diferencia habidas en el pago de salarios; vacaciones; bono vacacional; remuneración de horas extraordinarias y trabajo nocturno; remuneración por labores en días de descanso y feriados, participación en las utilidades de naturaleza legal o convencional; incidencia de los conceptos enumerados, Indemnización por Despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, así como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y esta transacción tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación, en el entendido que tanto los conceptos pagados como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional de manera que "LA EMPRESA" nada quedaría debiéndole a "LA TRABAJADORA" por ningún concepto de naturaleza laboral.
CUARTA: “EL TRABAJADOR” en razón del pago que “LA EMPRESA” le ha hecho, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que “LA EMPRESA” nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con su contrato de trabajo ni por la terminación del mismo, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron pagados en la oportunidad correspondiente y que cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido en el pago realizado en la forma y fechas en antes mencionadas, objeto de la presente transacción. c) que la suma recibida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener “LA EMPRESA” y que esta transacción ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes. d) Que desiste de todos los derechos y acciones que le pudieran corresponder contra “LA EMPRESA”, derivados o relacionados con la celebración del contrato o relación de trabajo y su terminación; e) Que su relación de trabajo fue única y exclusivamente con la firma personal ““MULTIFRENOS LUZVEN.
QUINTO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado en este acto dará lugar a la ejecución forzosa del presente acuerdo mas las costas procesales.
SEXTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Devuélvanse las pruebas presentadas al inicio de esta audiencia. Emítase copia a las partes.

La Jueza,


Abg. Yraima Betancourt La Secretaria


Abg. Rosanna Blanco Lairet

La parte demandante, La parte demandada,