REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 16 de Junio de 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO: KP02-L-2007-1471

PARTE DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.204.871, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ELIEZER ROJAS y JOSÉ RAFAEL BELLO, IPSA 10296 y 104.260, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD EMPRESARIAL DE LARA (CASELA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: LENIN COLMENAREZ, ALCIDES ESCALONA Y CARLA ANDREINA CASTRO, debidamente inscritos en el IPSA bajo los N° 90.464, 90.484 y 126.041 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de junio de 2008, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la parte demandante, JOSE FRANCISCO CORDERO, su apoderado judicial abogado LUIS ELIEZER ROJAS y por la parte demandada SEGURIDAD EMPRESARIAL DE LARA (CASELA) su apoderada judicial abogada CARLA ANDREINA CASTRO. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y la intermediación de la jueza, ambas partes llegan al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral pero diferimos de la base de cálculo, por lo que una vez recalculados los conceptos demandados ofrecemos cancelar la suma de BF. 2.500,00 por todos y cada uno de los conceptos demandados. Monto que se cancela en este acto mediante cheque No. 12986592, girado contra la cuenta cliente No. 01140301883010024608, del Banco Bancaribe, a nombre del trabajador José Francisco Cordero.

SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto de BF. 2.500,00 que incluye todos los conceptos reclamados. Con lo cual nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que nos unió.

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado en este acto dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador. Devuélvanse las pruebas presentadas al inicio de esta audiencia. Emítase copia a las partes.

La Jueza,

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet


La parte demandante, La parte demandada,