REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 10 de Junio de 2008

ASUNTO: KP02-L-2008-000685

PARTE ACTORA: NORMA CECILIA GONZALEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.266.127
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSBELD ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.463, Procurador Especial de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLÍNICO UROLÓGICO BARQUISIMETO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO JOSE MELEAN MONTILLA, IPSA Nro. 20.910
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 10 de Junio de 2008 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció el acto estando presentes ante este Tribunal, la ciudadana NORMA CECILIA GONZALEZ ROJAS, actora en este proceso, asistida por el abogado ROSBELD ALVAREZ, Procurador Especial de Trabajadores y por la parte demandada CENTRO CLÍNICO UROLÓGICO BARQUISIMETO, el abogado WILFREDO JOSE MELEAN MONTILLA. Dándose inicio a la audiencia preliminar, a las 12:30 pm por cuanto la jueza se encontraba atendiendo los asuntos KP02-S-2007-23031 Y KP02-L-2007-2155. Ambas partes presentaron escritos de pruebas. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y la intermediación de la jueza, ambas partes llegan al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral pero diferimos del monto demandado y en aras de solucionar el presente conflicto, recalculamos los conceptos demandados y en consecuencia ofrecemos pagar a la trabajadora la cantidad de BF. 5.500,00, por todos y cada uno de los conceptos demandados. Dicho monto se cancelará en dos partes: 1ra) BF. 3.000,00 para el 16/06/2008 y 2da) BF 2.500,00 para el día 16/07/2008; ambos por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial

SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto de BF. 5.500,00 que incluye todos los conceptos reclamados por la actora. Con lo cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que las unió.

TERCERO: La falta de cumplimiento voluntario dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de la trabajadora. Devuélvanse las pruebas presentadas al inicio de esta audiencia. Emítase copia a las partes.

La Jueza


Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet



La Parte Demandante La Parte Demandada