PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2007-002155
PARTE DEMANDANTE: YOLEIDA BEATRIZ FREITEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.956.604, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NOLBERTO LISCANO MENDOZA, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 102.439.
PARTE DEMANDADA: LERIDA INMACULADA COMENARES TOVAR
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 71.902.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 10 de junio de 2008 siendo las doce y quince minutos del mediodía (12:15 p.m.) comparecieron voluntariamente por la parte actora ciudadana YOLEIDA BEATRIZ FREITEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.956.604, de este domicilio, su apoderado judicial abogado NOLBERTO LISCANO y por la parte demandada LERIDA INMACULADA COMENARES TOVAR, su apoderado judicial abogado JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 71.902. En este estado ambas partes manifiestan al tribunal su voluntad de celebrar una audiencia extraordinaria de conciliación en fase de ejecución. Vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar la audiencia en este proceso. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y la intermediación de la jueza, ambas partes llegan al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Definitivamente firme como se encuentra la sentencia proferida por este Juzgado, el 31 de marzo de 2008; en aras de resolver el presente proceso en lo atinente a lo adeudado a la trabajadora por concepto de prestaciones sociales ofrezco la suma la suma de DIECISEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 16.000,00) los cuales ofrecemos cancelar en dos partes: 1ra) BF. 6.500,00 y 2da) BF 9.500,00 la primera en este día mediante cheque que se consignará por ante la URDD Civil de esta circunscripción Judicial y la segunda el 10 de junio de 2008, por ante el mismo órgano de recepción de documentos. Así mismo, se ofrece y cancela en este mismo acto mediante cheque de gerencia No. 09705371, de la cuenta No. 01210329832120210100, girado contra el Banco Corp Banca C.A, Banco Universal, a nombre de Norberto Liscano, BF. 3.000,00, por concepto de honorarios profesionales.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto de BF. 19.000,00 que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, así como los honorarios profesionales. Con lo cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La falta de cumplimiento voluntario dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de la trabajadora. Emítase copia a las partes.
La Jueza
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Parte Demandante La Parte Demandada
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