En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: Nº KP02-O-2008-000107 | MOTIVO: Amparo Constitucional
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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE QUERELLANTE: ELEANETH ESCALONA, FRANCISCO BARRIOS, RITO DURAN, MARCOS DAMBETERRE, CARLOS QUINTERO, RODERINCK MORALES, IBELICE GARCIA, ANA EREÚ, JOSÉ RAMIREZ, PEDRO BARRIOS, JUNIOR PEREZ, PEDRO PEREZ, ANA ORTIZ, CARLOS QUERO, YORMA SERRANO, FLOR AIDA CAMACARO, JORGE MORENO, OSCAR GONZALEZ, JOSÉ GARCIA, MARIA NOGUERA, GEOVANNY RODRIGUEZ, YAILIN DURAN, ROBERT MORENO, EMPERADOR ABRAHIN, LUISA RODRIGUEZ, CARLOS TOVAR, ANA KARINA CORRALES, LENNYS RODRIGUEZ, YUVIRIS HERRERA, ROSMARY VARGAS, JULIO MELENDEZ, PATRYC PEREZ, STEPHANY BASTIDAS, ARACELIS SALAS, GIOVANNI GUERRA, ZUYING ALVAREZ, MARIA SANCHEZ, GILDETTE ORDOÑEZ, ERIKA PARADAS, RAFAEL ALVAREZ, ZULEIMA RUIZ, SERGENSÓN PIÑA, ALEJANDRO ANGULO, MAIKELYN MUJICA, JOSÉ MENDOZA, YESSICA DIAZ, MARYELIS PEREZ, MIDRED SERRADA, YSLEIVIS MEJIAS, KENNY CASTRO, YORWIL FONSECA, YANOSKY PINEDA, FRANCIS CARRILLO BELKIS GUTIERREZ, MAXICARLOS PEÑA, GIOVANNY SUAREZ, ALEXANDRA AMARO, EMILIBETH MENDOZA, ALEIDA GONZALEZ, PASTOR RIVERO, VICTOR MEDINA, YENIFER BAEZ, YACENIA RAMIREZ, NEWER YEPEZ, MERY YEPEZ, YHOSMER CASTELLANOS, MEIVA MARQUEZ, LUCILA SALAS, LUIS MMANRIQUE, ULACIO HENRY, CLEIRA CARABALLO, YADIRA YEPEZ, MIGUEL CAPRIOTTI, LEIDY GANZOR, JOSÉ D’ SANTIAGO, NOENGRI BAUTISTA, MILAGRO ALVARADO, ROSA RODRIGUEZ, WILLIAN SUAREZ, JUAN VICENTE PEREIRA, PEDRO GARCIA, MARIELENA GRATEROL, GRISEL DIAMOND, JOSÉ ROMAN, WILLIAN LINAREZ, CARMEN NIETO, LENNIN ZAMBRANO, JHONNY NOGERA, ISMENIA PEÑUELA, ISMAR FERNANDEZ y MARY FRANCY SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad números 9.552.341, 4.962.951, 5.761.906, 3.819.610, 7.913.158, 12.025.689, 4.410.096, 7.346.995, 4.721. 184, 12.202.428, 9.160.918, 15.004.189, 81.941.151, 5.939.830, 11.264.237, 12.242.612, 4.804.946, 14.486.668, 12.090.863, 14.871.512, 13.977.364, 9.618.946, 12.243.255, 12.025.483, 7.358.948, 7.329.922, 2.853.585, 13.796.582, 12.247.632, 9.571.378, 14.879.181, 13.543.216, 18.922.600, 18.334.078, 18.333.655, 12.934.113, 11.263.715, 11.434.562, 9.728.725, 9.680.320, 18.737.873, 18.441.163, 7.352.236, 16.387.697, 12.433.238, 7.398.015, 12.424.376, 17.379.270, 18.757.202, 18.333.572, 13.603.811, 16.601.621, 16.530.733, 13.435.800, 7.322.330, 11.265..840, 9.541.062, 15.003.085, 16.279.884,4.721.184, 9.728.725, 9.606.206, 7.315.760, 6.030.003, 7.436.634, 7.980.549, 14.546.367, 13.748.525, 5.455.185, 11.306.442, 9.627.484, 15.093.345, 13.880.407, 15.728.384, 15.777.464, 7.447.306, 13.033.149, 12.021906, 7.395.079, 4.477.553, 14.649.841, 13.291.004, 15.447.080, 3.986.029, 7.435.480, 13.291.799, 7.405.133, 12.814.276, 7.446.965, 14.759.127, 17.397.002, 13.343.380, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: IRENE CAPITANIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 131.349.

PARTE QUERELLADA: RICHARD RODRÍGUEZ, JOSÉ LUIS CHAMBUCO, EUSTAQUIO GÓMEZ, JULIO PÁEZ, LUIS MARTÍNEZ, CARLOS GARZÓN, NORKA PÍRELA, NELSON DUM, ALEJANDRO SUÁREZ, CARLOS AZUAJE y ONNY ÁLVAREZ, todos de éste domicilio.

M O T I V A C I Ó N

En fecha 17 de Junio de 2008, los querellantes solicitaron amparo constitucional contra los presuntos agraviantes con fundamento en que éstos el día 16 de junio de 2008, en forma arbitraria y bajo amenazas obligaron a todos los trabajadores abandonar sus puestos de trabajos, sin existir motivos justificados ya que la empresa no les adeuda ningún beneficio laboral y no existía pliego de peticiones pendiente ante el órgano administrativo laboral.

Dicha solicitud se admitió con todos los pronunciamientos de Ley y posteriormente se negó la medida cautelar innominada pretendida por los querellantes, porque no existía en autos indicio alguno de los hechos explanados en el escrito inicial.

Luego, los querellantes consignan una serie de escritos y diligencias en los cuales desisten del presente procedimiento, en virtud de que se encuentran buscando solución al problema planteado por otra vía.

El Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales declara “excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”.

En el presente caso la situación jurídica infringida guarda relación con una la vinculación existente entre algunos presuntos trabajadores, por una parte; y el empleador y otro grupo de trabajadores, por otro lado; conflictos cuya vía de solución natural es la negociación autónoma, la conciliación y el arbitraje, en los términos del Artículo 5 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Al no existir evidencias de que se haya violentado algún derecho de orden público o alguna situación que vulnere las buenas costumbres, se homologa el desistimiento del amparo realizado por los querellantes. Así se declara.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Homologa el desistimiento del amparo constitucional presentado por los querellantes.

SEGUNDO: No se condena en costas porque la litis no se perfeccionó la controversia con la notificación de la parte querellada.

Dictada en Barquisimeto, el viernes 27 de junio de 2008, años 198° y 149° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ C.
EL JUEZ


ABG. NAILYN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

Esta sentencia se publicó en la misma fecha, a las 08:35 a.m.

LA SECRETARIA

JMAC/mira.-