REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KH02-X-2008-000050
DEMANDANTE: REINAL PÉREZ VILORIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.596, en su carácter de endosatario en procuración de la asociación civil CUENTA CONMIGO A.C., inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 8 de noviembre de 2006, bajo el N° 29, folio 208 al 219, tomo vigésimo primero, protocolo primero, y de este domicilio.
DEMANDADO: MOISES DAVID ZERPA ALCALÁ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.880.082, y de este domicilio.
MOTIVO: INHIBICION (cobro de bolívares, vía intimación).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE N° 08-1105 (ASUNTO: KH02-X-2008-000050).
Mediante acta de fecha 07 de mayo de 2008 (f. 1), la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto KP02-M-2008-000199, relativo al juicio por cobro de bolívares, vía intimación, interpuesto por el abogado Reinal Pérez Viloria, en su condición de endosatario en procuración de la asociación civil Cuenta Conmigo A.C., contra el ciudadano Moisés David Zerpa Alcalá, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de junio de 2008, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 10), y por auto de igual fecha se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 11). Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La juez Mariluz Josefina Pérez, fundamentó su inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Reinal Pérez Viloria, quien actúa como endosatario en procuración de la asociación civil Cuenta Conmigo A.C.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta al folio 1, en la cual la juez inhibida se declara enemiga manifiesta del abogado Reinal Pérez Viloria, del libelo de demanda y del poder que acredita al abogado Reinal Pérez Viloria, como endosatario en procuración de la asociación civil Cuenta Conmigo A.C (fs. 2 al 5), esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la juez Mariluz Josefina Pérez, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el N° KP02-M-2008-000199, relativo al juicio por cobro de bolívares, vía intimación, interpuesto por el abogado Reinal Pérez Viloria, en su condición de endosatario en procuración de la asociación civil Cuenta Conmigo A.C., contra el ciudadano Moisés David Zerpa Alcalá.
En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Titular,
(Fdo.)
Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario,
(Fdo.)
Abg. Juan Carlos Gallardo García
Publicada en su fecha, siendo las 2:30 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado. El Secretario,
(Fdo.)
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
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