En horas de Despacho del día de hoy viernes 13 de junio del año dos mil ocho (2008), se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo la una y cuarenta minutos (1: 40: P.M) en un inmueble ubicado en el sector lo cerros de la población de San Francisco, a donde se llega después de pasar el pueblo por la vía que conduce a San Francisco a Santa Lucia del Municipio Torres en la Parroquia Montes de Oca, cuyos linderos son los siguientes. Norte. En línea de veinte metros con la vía que conduce al caserío San Bartolo. Sur: En línea de veinte metros con terrenos ocioso, Este: En línea de veinte metros con la vía que conduce desde la capital de la parroquia Montes de Oca o viceversa al caserío Santa Lucia que es su frente y Oeste. En línea de veinte metros con la vía que conduce al caserío San Bartola, con la presencia del ciudadano Juez Rafael José Martínez Rivero, y el Secretario Abg. Miguel Angel Leon Cariel, a los fines de dar cumplimiento al mandamiento de Ejecución enviado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practica de la Medida Innominada que consiste en notificar a la ciudadana Ana Beatriz Gonzalez Crespo, titular de la cedula de identidad Nº V- 11 .697.981 demandado en auto, para que se abstenga de realizar actos que perturben la posesión del inmueble del ciudadano: Hilario Domingo Sáez Pinto, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.690.028, demandante de autos, acompañan al tribunal el demandado de auto y su apoderada judicial la abogada. Vanessa Gordillo, inscrta en el Impreabogado bajo el Nº 102.219, también acompañan al tribunal dos (02) funcionarios de la Guardia Nacional del destacamento Nº 47, tercera 3ra compañía de la ciudad de Carora, cabo primero Douglas Castañeda Cesar, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.641.025, Distinguido Betulio Rafael Solórzano Brizuela, titular de la cedula de identidad Nº 12.895.178. Para el momento de la constitución del tribunal en el inmueble se encontraba presente la demandada de auto ciudadana Ana Beatriz Gonzalez Crespo ya identificada y aquien se le notifico de la misión del tribunal y expuso al tribunal lo siguiente” Con el propósito de poner fin al juicio que se inicio por la discusión del inmueble que se construyo durante la relación conyugal entre mi persona y el ciudadano Hilario Saenz Pinto y que por tanto forma parte de la sociedad concubinario le propongo al demandante liquidar esa sociedad mediante el pago del cincuenta (50) por ciento del valor del inmueble que hemos convenido en la cantidad de cuatro mil bolivares fuertes ( 4000, ºº bsf ) y en tal sentido propongo cancelarle al demandante la cantidad de dos mil bolivares fuertes (2000, ºº Bsf ) de la siguiente manera. 1)- La cantidad de 500 bolivares fuertes para ser cancelado el día Lunes 30 de Junio del presente año. 2) La cantidad de quinientos bolivares fuertes (500, ºº bsf) el día Miércoles 30 de Julio del presente año. 3)- La cantidad de quinientos bolivares fuertes (500, bsf) el día Viernes 29 de Agosto del presente año. 4) La cantidad quinientos bolivares fuertes (500, ºº bsf ) el día 30 de Septiembre del presente año. Estos pagos se realizaran por antes estos tribunales, es decir en la sede de este tribunal. Igualmente propongo y convengo que en garantía del cumplimiento del presente convenio el demandante habita la vivienda hasta la ultima cuota de pago, fecha en el cual, realizado el pago se debe comprometer a desahabitar el inmueble. En este estado el demandante con la asistencia de la apoderada judicial expone: “Acepto la propuesta de pago realizado por la demandada con el propósito de liquidar la sociedad concubinario y me comprometo a deshabitar la vivienda cuando reciba la ultima cuota de pago y en caso de incumplimiento solicito a la demandada me restituya la propiedad y posesión del inmueble. Es todo. En este estado la demandada expone, “Acepto cumplir con las condiciones contenida en el convenimiento celebrado entre ambas partes”. El tribunal vista la exposición de las partes acuerda suspender la medida y ordena el regreso a su sede siendo las tres (3.00, P.M). Es todo, termino se leyo y conforme firman.
EL JUEZ EL DEMANDANTE

LA DEMANDADA LA APODERADA

LOS GURADIAS NACIONALES EL SECRETARIO