REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
CARORA, 03 DE JUNIO DE 2008
AÑOS: 198º y 149º



EXPEDIENTE Nº 3.418

DEMANDANTE: MARTINHO GONCALVES DE SOUSA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 1.011.882 y de este domicilio, en su carácter de representante de INVERSORA MARNEL C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 07 de Mayo del año 2003, anotado bajo el Nº 14, folio 70, Tomo 14-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIRNA GONCALVES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.893.837 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.335
DEMANDADO: MARISOL FERMIN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.231.404, domiciliado en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
Vista la anterior demanda presentada por el ciudadano MARTINHO GONCALVES DE SOUSA, y de este domicilio, en su carácter de representante de INVERSORA MARNEL C.A., asistido por la Abogada MIRNA GONCALVES, identificada en autos, se le da entrada a la misma y por cuanto se desprende de la demanda que la sumatoria del monto exigido sobrepasa la cuantía establecida a los Juzgados de Municipio, ya que la totalidad del monto demandado suma la cantidad de Catorce Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F. 14.650,ºº), este Tribunal “DECLINA LA COMPETENCIA”. Por tal motivo, remítase el Expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de que conozca de la misma.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia interlocutoria con fuerza de Definitiva y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Tres (03) días del mes de Junio del año 2008. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.

La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS C.

En esta misma fecha se registro como Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva bajo el Nº 10/2008.

La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS C.