REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 16 de Junio del 2.008
Años 198° y 149°
PARTES: GUSMILA DEL CARMEN MUJICA ESCALONA contra JOSE GREGORIO CARUCI
BENEFICIARIOS: XXX Y XXX
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Visto el desistimiento de la demanda por obligación de manutención de pensión de alimentos en la presente causa, intentada por la ciudadana: GUSMILA DEL CARMEN MUJICA ESCALONA, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO CARUCI.
Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, LO HOMOLOGA, dándole el carácter de cosa Juzgada. Se acuerda asimismo el archivo judicial de la presente causa. Cúmplase.-
La Juez Titular,
Abog. Rosángela M. Sorondo G.
La Secretaria
Abog. Caribay A. Goyo Lucena
EXP. N° 207/00