REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 198° 149°

EXP. N° 561-2006.-
DEMANDANTE: VIRGINIA DEL C. GIMÉNEZ AGUERO
DEMANDADO: JUAN CARLOS PERDOMO
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

NARRATIVA

Se da inicio a la Revisión de Obligación de Manutención, con solicitud efectuada por la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.011.109, en la cual pide aumento de Obligación de Manutención en virtud de que lo acordado Bs. 100.000 ahora Bs. F. 100, son insuficientes, exige la citación del ciudadano JUAN CARLOS PERDOMO, a los fines de que se le fije como pensión para su hijo, el treinta por ciento (30%) del salario que devenga el obligado.
Revisadas y analizadas las actas, se deja constancia que en el folio 73 cursa la solicitud de revisión, que en el folio 75 se admitió la Revisión, en el folio 76 cursa telegrama dirigido a la Fiscalía del Ministerio Público informando de la revisión solicitada, en el folio 77 consta oficio dirigido al Consejo de Protección del Municipio Crespo, solicitando la colaboración para la practica de los estudios socioeconómicos de las partes, en los folios 78 y 79, cursa boleta de citación debidamente firmada y su consignación por el Alguacil.
Cursa en el folio 80, Acta dejando constancia que al momento de realizar el acto conciliatorio sólo estuvo presente la parte demandada.
En el folio 81, cursa escrito presentado por el obligado donde contesta la demanda.
Cursa al folio 82, Auto declarando abierto el lapso de pruebas.
En el folio 83, cursa diligencia suscrita por la parte actora donde solicita se oficie a la empresa donde labora el obligado para que informe sobre los ingresos que éste percibe.
En el folio 84, cursa Auto acordando oficiar a la empresa TRANSCOMBAN, C.A. para que informe sobre el sueldo y demás remuneración del demandado.
En el folio 85, cursa Oficio Nº 2620-256 dirigido a la empresa TRANSCOMBAN, C.A. para que remita informe detallado de los ingresos del demandado.
Cursa en el folio 86, Auto para mejor proveer donde se acuerda notificar a las partes para que acudan ante el Consejo de Protección del Municipio Crespo, para la práctica de los estudios sociales.
Cursa en los folio 90 y 91, boleta de notificación de la parte demandada debidamente firmada y su consignación
Cursa en los folio 92 y 93, boleta de notificación de la parte actora debidamente firmada y su consignación
En los folios 94 y 95, cursa informe social de la parte actora.
Cursa en el folio 97, Auto declarando el expediente en estado de Sentencia.

MOTIVA:

La filiación del Beneficiario, con respecto al demandado JUAN CARLOS PERDOMO, se encuentra suficientemente acreditada en autos, de ello se determina la procedencia de la acción de revisión de la obligación de manutención intentada, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.

La parte demandada dio contestación a la demanda alegando que en los actuales momentos no puede aumentar la pensión acordada en fecha 13/12/2006, por cuanto su salario es muy bajo, debiendo cumplir con la pensión convenida en el expediente Nº 482-2006 para sus dos (2) hijos Juan Carlos Perdomo y Karelvis Perdomo, además de que como trabaja en la ciudad de Barquisimeto, debe gastar en pasaje y comida, más los gastos personales, lo que le genera un fuerte gasto, viéndose imposibilitado de aumentar lo antes ofrecido.
En la etapa probatoria ninguna de las partes promovieron pruebas, por lo que no existen elementos que analizar al respecto.
Los informes socioeconómicos de las partes no pudieron ser practicados por la Trabajadora Social, en virtud de no encontrar a los mismos, pese a haber realizada varias visitas en sus hogares, sin embargo se observa que indica en cuanto a la ciudadana Virginia del Carmen Giménez que por información de su madre se encontraba trabajando para el momento de las visitas.
No se recibió información por parte de la empresa TRANSCOMBAN, C.A., al momento de emitir la presente Decisión.
De autos se desprende que los supuestos conforme a los cuales las partes llegaron a un acuerdo en fecha 13 de Diciembre de 2006, en lo que corresponde al ciudadano Juan Carlos Perdomo, no han variado, toda vez que por hecho notorio procesal en el expediente Nº 482-2006 llevado por este Tribunal de Municipio, en fecha 29 de Junio de 2006 las partes acordaron, una pensión de Bs. 300.000, mensuales, ahora Bs. F. 300, el cincuenta por ciento (50%) de los aguinaldos, el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones en caso de despido o retiro y los otros gastos en partes iguales, lo que representa una fuerte carga económica para el ciudadano Juan Carlos Perdomo, aunado a la pensión establecida en el presente asunto, lo que representa un alto porcentaje del salario que genera como vigilante privado, el cual a un cuando no se recibió la información requerida, guiándonos por el promedio del salario mínimo que recientemente decretó el Ejecutivo Nacional, debe estar entre los Bs. F. 799 a 900, no variando la situación económica demostrada en el presente asunto.

DECISION

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud por Aumento de obligación de manutención intentada por la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN GIMÉNEZ, en contra del ciudadano JUAN CARLOS PERDOMO, en beneficio del Niño ampliamente identificados en autos, por tanto se mantiene el monto de Cien Bolívares Fuertes (Bs. F. 100) de Obligación de Manutención, los cuales deberán ser cancelados en cuotas quincenales y ser depositados en la cuenta de ahorros ya aperturada a favor de la demandante.

Se fija el descuento del Quince por ciento (15%) de los Aguinaldos o Bono de fin de año que percibe el obligado, los cuales deberán ser depositados dentro de los primeros quince días del mes de Diciembre de cada año.

Se fija el descuento del Quince por ciento (15%) del Bono Vacacional que percibe el obligado en cada año, para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares del niño.

Los gastos médicos y medicinas, que requiera el beneficiario deberán ser cubiertos por ambos progenitores.
Ofíciese a la empresa TRANSCOMBAN, C.A. a los fines de que se efectúen los descuentos indicados.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho.- Años: 198° y 149°.-
El Juez Suplente Especial.

Abog. Luis Rafael Alejos.
La Secretaria

Abog. Yoryelin Odreman F.
Seguidamente quedó publicada a las 10:30 a.m.

La Secretaria

Abog. Yoryelin Odreman F.