REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 198° 149°

EXP. N° 563-2006.-
DEMANDANTE: ANNABELL CORDERO
DEMANDADO: LUIS ALBERTO ALVARADO
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

NARRATIVA

La presente causa es producto de la solicitud de Revisión efectuada por la ciudadana ANNABELL CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.261.389, en la cual pide aumento de pensión de manutención en virtud de que lo acordado Bs. 120.000 ahora Bs. F. 120, son insuficientes, exige la citación del ciudadano LUIS ALBERTO ALVARADO, en beneficio de sus hijos (se reserva el nombre ya que se resgurada el honor de los niños de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).

Revisadas y analizadas las actas, se deja constancia que en el folio 83 cursa la solicitud de revisión, que en el folio 84 se admitió la Revisión, en el folio 85 cursa telegrama dirigido a la Fiscalía del Ministerio Público informando de la revisión solicitada, en el folio 86 consta oficio dirigido a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara solicitando la colaboración para la comparecencia del funcionario Luis Alberto Alvarado y en el folio 87 que se informe sobre los ingresos del mismo, en el folio 88 cursa boleta de notificación efectuada por el Comando de la Policía, en los folios 90 y 91, en los folios 90 y 91 cursa citación debidamente firma por el demando y su consignación por el Alguacil.
Cursa en el folio 92, contestación de la demanda.
Cursa en los folios 93 al 95, informe de los ingresos del demandado y su consignación en el expediente.
En el folio 96, cursa Auto declarando abierto el lapso probatorio.
Cursa al folio 100, escrito presentado por la parte actora.
Cursa al folio 101, Auto declarando en estado de Sentencia la presente causa.

MOTIVA:

La filiación de los Beneficiarios, con respecto al demandado LUIS ALBERTO ALVARADO, se encuentra suficientemente acreditada en autos, de ello se determina la procedencia de la acción de revisión de la obligación de manutención intentada, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.

La parte demandada dio contestación a la demanda alegando que actualmente se encuentra casado con la ciudadana Kemy de Alvarado, representando una obligación en cuanto a los gastos del hogar, además se encuentra cancelando un préstamo a la caja de ahorros por la adquisición de un vehículo, hechos que reducen su capacidad económica, por lo que no puede aumentar la pensión, además que se encuentra realizando un curso de formación de Oficiales, lo que representa una erogación. Ofrece un 20% de su salario, después de las deducciones que por ley se le hacen, el 15 % de los aguinaldos y que los útiles y uniformes escolares en su totalidad.

En la etapa probatoria ninguna de las partes promovieron pruebas, por lo que no existen elementos que analizar al respecto.

Se recibió información por parte de la Comandancia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en donde se indica que el obligado recibe un salario de Bs. 977,81 mensuales, que presenta unas deducciones por Bs. 261,78, percibiendo un sueldo neto de Bs. 716,03 mensuales, por información expuesta en la contestación a la demanda el obligado asume un préstamo por la Caja de Ahorros con motivo de la adquisición de un vehículo, observándose que por sobre ese derecho esta el de sus hijos a una manutención justa, además este Juzgador ha de tener en cuenta que al momento del convenimiento suscrito en fecha 02/04/2007 se estableció una cantidad de Bs. 120.000, ahora Bs. F. 120 y el equivalente a Bs.30.000 ahora Bs. F. 30 en Ticket de alimentación, para un total de Bs. F. 150.
Pasando a analizar los autos se puede concluir que la parte demandada no logró demostrar alguna carga que le impida cumplir con el aumento solicitado, ya que el argumento de tener que pagar por la adquisición de un vehículo no influye sobre el derecho privilegiado de los niños a una manutención adecuada y justa, por lo que ha de incrementarse a razón del veinticinco por ciento (25%) del sueldo neto que devenga el obligado como funcionario policial, el cual actualmente según el reporte de nómina al 29/02/2008 es de Bs. F. 716,03, y así se decide.
DECISION

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda por Aumento de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana ANABEL CORDERO DELGADO, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO ALVARADO MARTÍNEZ, en beneficio de los Niños ampliamente identificados en autos, por tanto se fija por concepto de Obligación de Manutención un Veinticinco por ciento (25%) del sueldo neto (previa deducciones) que devenga el obligado como Funcionario adscrito a la Policía del Estado Lara, los cuales deberán ser cancelados en cuotas quincenales y ser depositados en la cuenta de ahorros Nº 0108-2409-54-0200173473 en el Banco Provincial, a favor de la ciudadana ANABEL CORDERO, hasta tanto se aperture la cuenta en el Banco BANFOANDES.

Se fija el descuento del Veinte por ciento (20%) del Bono de fin de año que percibe el obligado, los cuales deberán ser depositados dentro de los primeros quince días del mes de Diciembre de cada año.

Los gastos médicos y medicinas, así como los causados por concepto de gastos de útiles y uniformes escolares que requieran los beneficiarios deberán ser cubiertos por ambos progenitores.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Dos (02) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho.- Años: 198° y 149°.-

El Juez Suplente Especial.

Abog. Luis Rafael Alejos.
La Secretaria

Abog. Yoryelin Odreman F.

Seguidamente quedó publicada a las 2:00 p.m.

La Secretaria

Abog. Yoryelin Odreman F.