Duaca: 16 de Junio de 2008.
Años: 198° y 149°


Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Integral para la Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia Buenaventura Freitez. Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha de fecha 27-03-2008, entre los ciudadanos RUDY VANESSA POLANCO GONZALEZ y FREDDY RAMON PACHECO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.422.104 y 16.823.445, respectivamente, planamente identificados en autos, demandante y demandado en el presente juicio, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención expusieron:


PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES QUINCENAL (Bs.F. 100,00).

SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos a mi hijo

TERCERO: En relación los gastos referentes a vestidos, calzados, medicinas, recreación y deportes requeridos por el/los hijo(s) serán cubiertas por ambas partes.

CUARTO: Igualmente se fija un BONO ESPECIAL para el mes de DICIEMBRE y AGOSTO, el cual será utilizado para la compra de los estrenos navideños y juguetes (niño Jesús), útiles escolare y uniformes escolares, el cual los gastos serán compartidos por ambos padres.
QUINTO: El monto fijado por concepto de Obligación de Manutención será incrementado automáticamente cada año, según la tasa de interés e inflación estipulada por el Banco Central de Venezuela, para lo cual ambos padres deben acudir hasta la sede de la de la Defensoria para establecer el nuevo monto mediante acta firmada, que se anexara al homologación respectiva.









En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos RUDY VANESSA POLANCO GONZALEZ y FREDDY RAMON PACHECO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.


El Juez Suplente Especial.




Dr. Luís Rafael Alejos.-




El secretario Accidental


Abog. Richard Alexander Valera.-


EXP. Nº 658-2008
Homologación de Alimentos.
LRA/ lgg