Duaca: 13 de Junio de 2008
Años: 198° y 149°

Visto el Convenimiento suscrito en fecha 9 de Junio del 2008, por ante este Tribunal entre los ciudadanos MARIA DEL VALLE RUIZ y RAFAEL ENRIQUE ACOSTA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.100.999 y 4.382.182, respectivamente, planamente identificados en autos, en su carácter de demandante y demandado en el presente juicio, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención del niño Pedro Enrique Acosta Ruiz, se deja constancia de lo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES SEMANAL (Bs.F 25,00) a razón de CIEN BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F 100, 00), los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorro del Banco Provincial, hasta tanto se aperture cuenta de ahorro en la entidad Bancaria BANFOANDES.

SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos a mi hijo.

TERCERO: El padre se compromete a cancelar un Cien por ciento (100%) de los gastos correspondientes al inicio del año escolar (uniformes y útiles escolares) y un cincuenta por ciento (50%) referente a los gastos de médicos y de medicina.-

CUARTO: En cuanto a los gastos correspondientes de Navidad y fin de año, los estrenos del Veinticuatro (24), treinta y uno (31) de Diciembre, así como regalo del Niño Jesús, el Padre se compromete a cubrirlos en su totalidad.

QUINTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este tribunal le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez Suplente Especial. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, El Suscrito Secretario Accidental. (fdo) Ilegible.




En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA DEL VALLE RUIZ y RAFAEL ENRIQUE ACOSTA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Trece (13) días del mes de Junio del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.


El Juez Suplente Especial.




Dr. Luís Rafael Alejos.-



El Secretario Accidental



Abg. Richard Alexander Valera.-




EXP. Nº 225-2002
Homologación de Alimentos.
LRAP/lgg