En el día de hoy, Diez (10) de Junio del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal: Abogado Emma Liris García Ramos y la Secretaria: Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Urbanización Agua de Canto, Primer Etapa, Calle 1, Casa Nro. 6, Sector Zanjon Colorado, Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañados por el Abogado Antimodoro Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.049, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte-Actora, a los fines de dar fiel cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), intentado por el ciudadano ROEL ANTONIO CAMACARO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. 15.612.079, contra la ciudadana JAWCIELY CRISTINA GOMEZ ARENA; titular de la cedula de identidad Nro. 7.392.184, para practicar Medida de EMBARGO EJECUTIVO. Se Designa como Depositaria Judicial del Inmueble a Embargar a la Depositaria Yacambú C.A., representada en este acto por el ciudadano Daniel Angel Gómez Gimenez, títular de la cédula de identidad Nro. 7.446.585 y el ciudadano Omar Rafael Parra Quero, titular de la cédula de identidad Nro. 7.418.902, nombrados Depositario y Perito, respectivamente, expusieron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Una vez en el lugar y realizado el llamado de Ley en la puerta del referido inmueble, no fuimos atendidos por persona alguna, seguidamente este Tribunal hizo llamado al vigilante que se encuentra de guardia en el día de hoy, de la Urbanización Agua de Canto, ciudadano Rubén Sandoval, titular de la cédula de identidad Nro. 15.177.753, Oficial de Seguridad, adscrito a la Cooperativa de Seguridad Integral Guedez & Asociados (COSIGA), a los fines de ser impuesto de la Misión del Tribunal así como del contenido de Despacho decretado por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En este estado el Apoderado Judicial, expone: “Señalo para ser Embargado un Inmueble que le pertenece a la ciudadana Jawciely Cristina Gomez Arena, titular de la cedula de identidad Nro. 7.392.184, constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nro. 6, de la Urbanización Agua de Canto, Primera Etapa, Calle 1, ubicada en la antigua Carretera Los Llanos, Sector Zanjon Colorado, Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (169,28 Mts²) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 8,40 Mts., con la Calle 1 y 10,00 Mts., con Parcela Nro. 7, SUR: En 18,40 Mts., con la Parcela Nro. 5, ESTE: En 9,20 Mts., con la Parcela Nro 4 del Conjunto Calle 2., y OESTE: En 9,20 Mts., Calle 1. Dicho inmueble le pertenece a la demandada, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 09-03-2001, inserto bajo el Nro. Uno (1), Folio 1 al 5, Protocolo Primero (1°), Tomo Décimo Tercero (13), Primer Trimestre del año 2001, e igualmente, consigno en este acto constante de nueve (9) folios útiles, documento de propiedad del inmueble antes descrito, a los fines de que sea agregado a los autos, es todo”. Seguidamente el Perito-Avaluador asignó al inmueble señalado un valor prudencial de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 150.000,00). En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad de la Ley, DECLARA, cumplido el EMBARGO EJECUTIVO del bien inmueble señalado y debidamente avaluado por el Perito por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.f. 150.000,00), monto este que deberá cubrir la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON DIECISÉIS CENTIMOS (BS.F. 7.675,16) decretado por el Tribunal Comitente, se desposesiona jurídicamente del patrimonio de la demandada y se coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada. Inmediatamente este Juzgado ordena librar Cartel de Notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y colocarlo en la puerta del referido inmueble objeto del Embargo, asimismo, ordena librar Oficio, al Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de que se abstenga de Registrar toda escritura que verse sobre Gravamen o Enajenación del inmueble Embargado, de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Siendo las 10:40 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de Origen. Se deja constancia de que los gastos causados a favor del Depositario y Perito son por la cantidad de Ochenta Bolívares Exactos (Bs. 80,00), a cada uno, por la labor prestada, asimismo, se deja constancia que mediante la presente ejecución no se procedió al retiro de bienes ni personas del inmueble Embargado. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.